Derecho del Consumo
Desde hace 10 años, el estudio es referente en el país en materia de derecho del consumidor.
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Estudio integral con un área de práctica especializada para cada necesidad.
Áreas de práctica
Desde hace 10 años, el estudio es referente en el país en materia de derecho del consumidor.
Ver Derecho del Consumo →Consultoría en derecho individual y colectivo del trabajo.
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En función de la industria, medidas para reducir la litigiosidad en la empresa.
Litigios
Representación y patrocinio jurídico en asuntos litigiosos. Despidos y enfermedades profesionales.
Sindicatos
Atención de conflictos sindicales. Negociaciones colectivas y estructuración de relaciones laborales.
Creación y seguimiento diario de estructuras societarias en radio 360º.
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IGJ y demás Registros Públicos de Comercio provinciales
Desembarco en Argentina. Operaciones y proyectos extranjeros.
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Organización de “start-ups” y estructuración de capital entre fundadores, empleados e inversores.
Operaciones y proyectos extranjeros
Actuación de sociedades extranjeras, Ingreso y egreso de divisas. Marco impositivo.
Asistencia en Proyectos
Bancos Digitales y Plataformas digitales de inversiones financieras, E-Commerce.
Años de Servicio en la Industria Legal.
Colaboradores en Argentina. Y Creciendo.
Un Solo Objetivo. Excelencia en Servicio.
Foco en nuestros clientes y sus necesidades para un servicio personalizado.
Julián es abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA), diploma de honor y Premio al Mérito Académico. Especialista en Derecho Empresarial, ha realizado diversos cursos de perfeccionamiento en las áreas de litigio comercial y derecho laboral, además de ser miembro activo de Institutos de Investigación Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UBA.
Posee un PreMaster en Derecho Empresarial (Universidad Austral), es Magister en Derecho Empresarial Económico (UCA), Oficial de Cumplimiento LPEC (Leadership Professional in Ethics and Compliance) (IAE Business School). Es autor de diversas publicaciones (ERREIUS, Errepar, ElDial) y miembro de asociaciones internacionales (VISTAGE - IDEA).
Consultor asociado. Abogado (UNSAM), diploma de honor y premio al mérito académico, con orientación en derecho privado. Asistente y orador de numerosos congresos y conferencias, actualmente se desempeña como of counsel en las materias de su especialidad.
Victoria, con su experiencia nacional e internacional, nos ayuda a construir y administrar equipos de trabajo. Líder en Recursos Humanos, tiene a su cargo la implementación de planes globales para los recursos empresariales.
Contador (UB), especialista en asesoramiento contable e impositivo junto al área de Payroll. Encargado de planificación impositiva y consultoría.
Abogado por la Universidad Nacional de Cuyo (2016).
Especialista en derecho familiar y gestión patrimonial.
CYT Abogados es un estudio jurídico con sede en CABA y forma parte de Grupo CYT. Asesora a empresas locales y extranjeras en derecho laboral y de la seguridad social, derecho corporativo y societario, trámites ante la IGJ, nuevos negocios y desembarco en Argentina, fintech y cumplimiento normativo. Trabaja tanto en prevención y consultoría como en litigios.
La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, modificó buena parte de la Ley de Contrato de Trabajo. Para el empleador toca, entre otros puntos, la base de la indemnización por despido, la responsabilidad por contratistas, la registración ante ARCA, los certificados médicos y crea el Fondo de Asistencia Laboral. Conviene revisar contratos, políticas internas y liquidaciones.
El artículo 245 de la LCT, con el texto de la Ley 27.802, fija un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con el tope del convenio aplicable y un piso del 67% de esa remuneración. Además pueden corresponder preaviso, integración del mes y rubros de liquidación final.
Puede responder. Según el artículo 30 de la LCT, en su texto actual, la empresa principal es solidaria cuando contrata trabajos de su actividad normal y específica dentro de su establecimiento. Queda eximida si controla y exige al contratista los datos que la norma enumera: CUIL, pago de sueldos y de seguridad social, cuenta sueldo y cobertura de ART con endoso a su favor.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) lo creó la Ley 27.802 para que el empleador privado acumule recursos destinados a pagar indemnizaciones por extinción del contrato. No reemplaza la indemnización: el empleador sigue siendo el deudor frente al trabajador. La contribución se calcula con alícuotas del 1% o del 2,5% sobre la base previsional, según el caso, y su vigencia está reglamentada por decreto.
Primero se elige el tipo societario, por lo general SA o SRL según la Ley 19.550, o SAS según la Ley 27.349. Después se redacta el estatuto, se define el capital y su integración, se designan las autoridades y se fija la sede. Por último se inscribe ante la IGJ si el domicilio está en CABA, o ante el registro público de la provincia que corresponda.
Además de la constitución, se inscriben ante la IGJ la designación y cesación de autoridades, las reformas de estatuto, el cambio de sede, las variaciones de capital, las fusiones, escisiones, disolución y liquidación. La Resolución General IGJ 3/2026, vigente desde el 14 de mayo de 2026, cambió reglas sobre la inscripción de administradores y sobre cómo responder observaciones del organismo.
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