La IGJ cambia las reglas de beneficiario final, PEP y origen de fondos

La Inspección General de Justicia publicó el 4 de noviembre de 2026 la Resolución General 12/2026. No es un ajuste cosmética: reemplaza el Libro XI del Anexo A de la RG 15/24 y redefine cómo se declara el beneficiario final, la condición de Persona Expuesta Políticamente y el origen de fondos.
El núcleo de la norma
Sustituye los arts. 412 a 420 del Anexo A de la RG 15/24 y deroga los Anexos XII y XIII, los arts. 34 y 50 de la RG 6/17 (SAS) y la RG 10/15. Rige a los 30 días corridos de la publicación: desde el 4/12/2026 (cómputo del art. 6).
En constituciones o aumentos con aportes en efectivo de más de 120 SMVM, el representante legal presenta DDJJ de origen. Queda exenta si el dinero entra por depósito o transferencia desde la cuenta del aportante. Asociaciones civiles y fundaciones tienen un umbral propio de 40 SMVM en 30 días, con DDJJ al pedir autorización y con los estados contables.
PEP: declaran administración, fiscalización, representantes legales y representantes de contratos asociativos o fiduciarios, al constituir o inscribir, y se actualiza a 30 días corridos de un cambio. Beneficiario final: misma lógica de presentación y actualización, más una ratificación anual en la primera presentación del año. No se acepta una DDJJ sin al menos una persona humana.
Quién tiene DDJJ anual en abril
No es para todas las sociedades. El art. 415 apunta a sujetos específicos: ciertas sociedades del art. 299 LGS que son sujetos obligados de la ley 25.246 y no están supervisadas por BCRA, CNV o SSN; fiduciarios y agentes de fideicomisos inscriptos; asociaciones civiles con equipos en Primera o Primera Nacional de AFA; y sociedades que capten ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras.
Sin las DDJJ exigibles, la IGJ no inscribe ni cierra trámites y puede sancionar por la ley 22.315. El respaldo se guarda 10 años.
FAQ
Mi SAS sigue con el régimen aparte?
No. Al derogarse los arts. 34 y 50 de la RG 6/17, las SAS quedan dentro del régimen general de PEP y beneficiario final.
Qué conviene hacer antes del 4/12?
Revisar quién figura como beneficiario final, confirmar la condición PEP de cada autoridad y planificar que los aportes grandes se integren por vía bancaria.
Temas cercanos: la RG IGJ 3/2026 de simplificación registral y el análisis completo para empleadores y sociedades en la guía de Grupo CYT sobre la RG IGJ 12/2026.