Si la empresa ya fue condenada por el accidente, la ART tiene que pagar de nuevo?

Una empresa cierra el juicio civil por un accidente de trabajo con una sentencia firme que la condena a la reparación integral. En paralelo, el mismo trabajador sigue reclamando a la ART la indemnización tarifada de la Ley de Riesgos del Trabajo por el mismo hecho. El 21 de octubre de 2026 la Corte Suprema puso un límite: si el daño ya fue medido entero en el civil, una condena más contra la ART es un segundo cobro del mismo daño.
El caso
CSJN, 21/10/2026, D'Elia c/ Experta ART (Expte. CNT 052968/2013/1/RH001). El trabajador y otro demandaron a la ART por la indemnización tarifada de un accidente laboral. Había una causa previa, firme, que condenó al empleador a la reparación integral del mismo daño. La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la condena a la ART y rechazó la excepción de cosa juzgada: entendió que no había identidad de sujeto (empleador y ART) ni de objeto (reparación civil y prestaciones de la ley especial).
La Corte dejó sin efecto ese pronunciamiento. El cambio de obligado y de régimen puede ser cierto en los hechos, pero el daño ya estaba determinado y cuantificado en su totalidad en el expediente civil. Una condena adicional a la ART no sería subsunción de prestaciones sistémicas, sino duplicación de la reparación.
Cuándo aplica y cuándo no
El criterio funciona cuando la causa previa cuantificó el daño completo. Antes de dar por cerrado el reclamo contra la ART conviene revisar, en este orden:
- Mismo accidente. Si el reclamo tarifado se apoya en otro hecho, el fallo no se aplica.
- Daño cuantificado por completo. Si la sentencia civil dejó una parte afuera, la discusión sigue abierta.
- Misma pretensión. Que el reclamo nuevo vuelva a pedir la reparación de ese mismo daño, ahora con la fórmula tarifada.
Qué revisar en la empresa
- No armar dos provisiones plenas por el mismo daño, ni bajar la reserva del civil porque "lo paga la ART" si la sentencia civil ya cuantificó el daño entero.
- En un acuerdo, dejar escrito si la suma cubre todo el daño de ese accidente y qué pasa con el reclamo tarifado abierto.
- Llevar las dos causas en una sola planilla: número, tribunal, estado, qué se cuantificó y quién está obligado.
- Pedir el escrito de la excepción de prescripción a quien lleva el juicio, en lugar de reconstruir plazos de memoria.
FAQ
Que el empleador y la ART sean distintos alcanza para rechazar la cosa juzgada?
En D'Elia no alcanzó. La Cámara Nacional del Trabajo rechazó la excepción porque no había identidad de sujeto ni de objeto. La Corte tuvo esa diferencia por cierta en los hechos, pero dejó sin efecto la sentencia porque el daño ya estaba cuantificado entero en el expediente civil.
La condena civil contra la empresa se cae?
No. La condena civil contra el empleador queda. Lo que la Corte dejó sin efecto es el pronunciamiento que mandaba pagar de nuevo el mismo daño por la vía de la ART.
Qué pasó con la prescripción?
La Corte también descalificó el rechazo de la excepción de prescripción, porque los argumentos de la cámara resultaron contradictorios. Los plazos de ese tramo se leen en el expediente.
El análisis completo para equipos de RRHH y legales está en la guía de Grupo CYT sobre cosa juzgada y ART.