Repartir el sueldo entre empresas del grupo achica la cobertura de la ART

Un esquema que aparece seguido en grupos de empresas: el mismo empleado, dado de alta en dos sociedades, con la mitad del sueldo en cada una. Se arma para que cada empresa pague su parte. El problema aparece el día del accidente.
Cuántos contratos hay
La jurisprudencia de la Cámara Nacional del Trabajo entiende que el trabajador que presta tareas para varias sociedades del grupo tiene un solo contrato y un solo salario, y que la sociedad que paga lo hace por todas. El art. 26 LCT, con el texto de la Ley 27.802, admite que el empleador sea una persona o un conjunto de ellas. Y el art. 31 LCT limita ahora la solidaridad del conjunto económico a los casos en que medien maniobras fraudulentas.
Qué pasa con la ART
Con dos altas hay pluriempleo y dos ART. Según el art. 13 del Decreto 491/97, reglamentario del art. 45 inc. a) de la Ley 24.557, responde la ART del empleo en el que ocurrió la contingencia, sobre el ingreso de ese empleo. Si el sueldo real es 100 y cada alta es de 50, la prestación se calcula sobre 50. La otra mitad, durante la incapacidad temporaria, en principio queda a cargo de la otra sociedad como enfermedad o accidente inculpable.
Qué revisar en la empresa
- Mantener una sola alta con el 100% del sueldo.
- Firmar un acuerdo de reintegro entre las sociedades que aprovechan el trabajo.
- Ordenar los poderes de quien firma por otras sociedades.
- Revisar aparte el personal de convenio y el efecto impositivo.
FAQ
Puede reclamar una indemnización a cada sociedad?
En principio no. Hay un solo contrato: lo que no puede es cobrar dos veces por el mismo trabajo.
La doble alta protege mejor al grupo?
No suele agregar protección, y reduce la base sobre la que paga la ART en un accidente.
Si el tema es contratación o subcontratación con terceros, mirá el artículo 30 LCT. El análisis completo, con un ejemplo numérico, está en la guía de Grupo CYT sobre empleados de grupos de empresas.