Si el empleado está en una sociedad y las órdenes salen de otra, responden las dos

3 de noviembre de 2026 · por Julian Cosso

Si el empleado está en una sociedad y las órdenes salen de otra, responden las dos

Un esquema que aparece seguido: el legajo y ARCA dicen una sociedad, pero el día a día, las órdenes y el pago salen de otra. La Cámara Nacional del Trabajo confirmó que eso activa la solidaridad del art. 29 LCT y, si el director suplente mete mano en la administración, también su responsabilidad personal.

El caso

CNAT, Sala I, 07/08/2026, Oscari, Miguel Angel c/ Security Corporation S.A. y otros s/ despido (Expte. N° 14247/2021/CA1). El actor trabajó más de siete años como portero o personal de seguridad en un establecimiento bailable, registrado formalmente por otra sociedad. La primera instancia condenó solidariamente a la empleadora real, a la intermediaria y a un integrante de la administración. La Sala I confirmó.

La prueba testimonial ubicó la organización, la dirección, el control y el pago en el establecimiento donde prestaba servicios. Los recibos y el informe de ARCA, en cambio, apuntaban a la intermediaria como empleadora registral. Esa tensión es la que la Cámara encuadró en el art. 29 LCT.

El director suplente y Oviedo

La Sala aplicó la doctrina de la CSJN en Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido (10/7/2025): hay que acreditar mal desempeño y cotejar el período de funciones con el de los incumplimientos laborales. La Sala destacó que el estándar de diligencia exigible varía según las características y dimensiones de la empresa, y que es más elevado cuando la administración y el control cotidiano se ejercen de manera personal y directa. Aunque el codemandado era director suplente y no presidente, los testimonios acreditaron intervención efectiva, órdenes y pago de remuneraciones, en coincidencia temporal con la relación deficientemente registrada. Se tuvieron por configurados los presupuestos del art. 274 LGS (arts. 54, 59 y 274).

Qué mirar en la empresa

  • Que el alta, el recibo y ARCA coincidan con quien dirige y paga de verdad.
  • Revisar personal “prestado” entre sociedades del grupo o de servicios compartidos.
  • No asumir que el suplente está a salvo si opera el día a día.
  • Documentar mandatos y períodos de cada director.

Es el criterio de una sala. La Cámara también confirmó las indemnizaciones por despido indirecto y las sanciones por deficiente registración, con costas a los codemandados vencidos.

FAQ

Alcanza con registrar al empleado en cualquier sociedad del esquema?

No. Si presta servicios para otra que dirige y paga, el art. 29 LCT habilita la solidaridad entre empleadora real e intermediaria.

El director suplente queda fuera del reclamo?

No automáticamente. Si interviene en la administración, da órdenes o paga, y eso coincide con la mala registración, la doctrina Oviedo y el art. 274 LGS abren la responsabilidad personal.

Temas cercanos: la doble alta en el grupo económico, la reforma del art. 30 LCT y el recibo de sueldo 2026. El análisis completo para empleadores, con el checklist, está en la guía de Grupo CYT sobre intermediación fraudulenta y doctrina Oviedo.

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