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Enfermedades inculpables: qué cambió y qué se mantiene con la reforma laboral


Derecho laboral · Reforma laboral · Ley 27.802 · Recursos Humanos

Enfermedades inculpables: qué cambió y qué se mantiene con la reforma laboral

Analizamos los cambios que introdujo la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 con incidencia práctica en la gestión de Recursos Humanos. En esta oportunidad, el foco está en el régimen de licencias por enfermedades y accidentes inculpables.

Respuesta rápida

La Ley 27.802 no tocó la arquitectura del régimen: los plazos del art. 208, la reserva de puesto del art. 211, la reincorporación del art. 212 y el despido durante la licencia del art. 213 siguen igual. Lo que cambió es el procedimiento probatorio: el nuevo art. 210 fija requisitos de validez del certificado médico, ratifica el control patronal y crea una vía formal para resolver la discrepancia médica. La reforma le da al empleador mejores herramientas, no menos obligaciones.

Normas aplicables Arts. 154 y 208 a 213, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976); Ley 27.553 de recetas electrónicas
Reforma analizada Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026, con vigencia general desde esa fecha
Artículos sustituidos Art. 154 (vacaciones), art. 209 (aviso) y art. 210 (certificados y control)
Fuentes oficiales LCT - texto actualizado (InfoLEG) · Ley 27.802 (Boletín Oficial)

¿Qué es una enfermedad inculpable?

Es la dolencia que se produce durante la vigencia del contrato de trabajo, ajena a la voluntad del trabajador y extraña al trabajo, que le impide prestar servicios. Para tener relevancia jurídico laboral debe impedir el cumplimiento de las tareas habituales: no toda afección de la salud suspende el deber de prestación.

Quedan fuera del concepto los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, que tienen su propio régimen en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. La distinción no es teórica: define quién paga, con qué prestaciones y ante qué organismo se discute.

Cuadro comparativo: qué cambió y qué se mantiene

Artículo Materia Situación tras la Ley 27.802
Art. 210 Certificados y control médico Sustituido. Pasó de una sola oración a un procedimiento reglado con tres componentes.
Art. 209 Aviso al empleador Sustituido. Cambio principalmente de redacción, con la misma consecuencia por omisión.
Art. 154 Enfermedad durante las vacaciones Sustituido. Se incorporó por ley la interrupción del descanso y la reprogramación de los días.
Art. 208 Plazos y remuneración Sin cambios.
Art. 211 Conservación del empleo Sin cambios.
Art. 212 Reincorporación con capacidad disminuida Sin cambios en su texto, aunque remite a los arts. 245 y 247, cuya base de cálculo sí fue reformada.
Art. 213 Despido durante la licencia Sin cambios.

Lo que cambió

1. Certificados médicos y control (art. 210 LCT): el cambio sustancial

Este es el eje de la reforma. El artículo 210, antes limitado a una sola oración, ahora establece un procedimiento reglado con tres componentes.

Requisitos de validez del certificado médico

Para ser válido, el certificado debe contener diagnóstico, tratamiento indicado y días de reposo, y estar firmado digitalmente por el profesional a través de las plataformas autorizadas por la Ley 27.553 de recetas electrónicas. Un certificado que no cumpla estos requisitos puede ser objetado válidamente por el empleador.

Control médico del empleador

El trabajador está obligado a someterse al médico designado por la empresa. Conviene destacar que ese control es una facultad del empleador, no un deber: conforme al criterio consolidado en doctrina y jurisprudencia, si la empresa decide no ejercerlo, esa abstención se interpreta como aceptación de la dolencia denunciada. Por eso, frente a ausencias que generan dudas, no controlar tiene consecuencias jurídicas concretas y difíciles de revertir después.

Discrepancia médica

Cuando el diagnóstico del médico del empleador difiera del certificado presentado por el trabajador, la norma habilita dos vías: recurrir a una junta médica en institución oficial, en las jurisdicciones donde la autoridad administrativa haya habilitado esa opción, o requerir dictamen a un instituto público o privado de reconocida trayectoria y solvencia técnica, cuyo costo asume el empleador.

Es la primera vez que la LCT ofrece una salida institucional a la llamada "guerra de certificados". Dos advertencias prácticas: la disponibilidad de la junta oficial depende de cada jurisdicción, de modo que el mapa será desparejo entre provincias; y el hecho de que el costo del instituto privado recaiga sobre el empleador reduce el desincentivo económico del trabajador para exigir esa vía.

2. Aviso al empleador (art. 209 LCT)

La modificación es principalmente de redacción, pero conviene tenerla presente: el trabajador debe notificar durante la primera jornada en que está imposibilitado de concurrir, indicando el lugar donde se encuentra. La omisión hace perder el derecho a percibir la remuneración de esa jornada, salvo que la enfermedad y la imposibilidad de avisar resulten luego inequívocamente acreditadas.

3. Enfermedad durante las vacaciones (art. 154 LCT)

Se incorporó formalmente lo que la jurisprudencia ya reconocía: si el trabajador se enferma durante el período vacacional, las vacaciones se suspenden y pasa a regir el régimen de enfermedad inculpable. El trabajador debe notificar fehacientemente y, otorgada el alta, los días pendientes se reprograman. El punto no es menor en la liquidación: cesa el devengamiento del salario vacacional y comienza el de la licencia por enfermedad.

Lo que no cambió

La estructura central del régimen se mantiene intacta. Los arts. 208, 211, 212 y 213 conservan tanto su texto como su numeración.

Plazos y remuneración (art. 208 LCT)

Licencia paga de 3 o 6 meses según la antigüedad, duplicada a 6 o 12 meses cuando el trabajador tiene cargas de familia. La remuneración es la que hubiera correspondido en actividad, incluidos los aumentos convencionales o unilaterales dispuestos durante la licencia. Las remuneraciones variables se calculan por promedio de los últimos 6 meses.

Conservación del empleo (art. 211 LCT)

Vencida la licencia paga, el empleador debe reservar el puesto por 1 año sin obligación de abonar salarios. Al vencimiento, cualquiera de las partes puede rescindir sin responsabilidad indemnizatoria.

Reincorporación con capacidad disminuida (art. 212 LCT)

Si el trabajador retorna con capacidad disminuida, el empleador debe asignarle tareas acordes sin reducción salarial. Si no existen tareas disponibles por causa no imputable al empleador, corresponde la indemnización reducida del art. 247. Si las hay pero no se asignan, o ante incapacidad absoluta, corresponde la indemnización plena del art. 245.

Atención al efecto indirecto. Aunque el art. 212 no fue tocado, remite a los arts. 245 y 247, y el art. 245 sí fue sustituido por la reforma: la base de cálculo es ahora la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con exclusión del SAC, las vacaciones y los premios no mensuales. El artículo no cambió, pero el número que arroja sí.

Despido durante la licencia (art. 213 LCT)

Además de la indemnización por despido sin causa, se deben los salarios hasta el vencimiento de la licencia o hasta el alta médica, lo que ocurra primero.

Implicancias prácticas para el empleador

La reforma refuerza la posición del empleador en la gestión de ausencias, pero esa ventaja es condicional: se materializa únicamente si la empresa está preparada para usarla.

  1. Verificar que los certificados cumplan los nuevos requisitos formales. Diagnóstico, tratamiento, días de reposo y firma digital son obligatorios. Sin ellos, el certificado puede ser objetado, pero la objeción debe formularse en tiempo y por escrito, no invocarse recién en el juicio.
  2. Contar con servicio médico laboral activo para ejercer el control del art. 210 cuando sea necesario, teniendo presente que no controlar equivale a aceptar la dolencia.
  3. Definir por anticipado el procedimiento de discrepancia médica. Conviene decidir en frío, y dejarlo asentado en el procedimiento interno, si se recurrirá a junta médica oficial o a institución privada, y verificar previamente si la jurisdicción habilitó la primera opción.
  4. Registrar todo el circuito. Fecha del aviso, recepción del certificado, citación al control, resultado y eventual dictamen. En un régimen que se volvió procedimental, la prueba de la diligencia vale tanto como el fondo del asunto.

Errores frecuentes que la reforma vuelve más caros

  • Dudar del certificado y no citar a control médico: la abstención se lee como conformidad.
  • Descontar la jornada sin aviso sin evaluar si la imposibilidad de notificar quedó acreditada.
  • Rechazar un certificado por defectos formales de manera verbal, sin dejar constancia fehaciente.
  • Suponer que las vacaciones siguen corriendo mientras el trabajador está enfermo.
  • Computar mal el inicio del año de reserva del art. 211, que corre desde el vencimiento de la licencia paga y no desde el primer día de ausencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una enfermedad inculpable?

Es la dolencia que se produce durante la vigencia del contrato de trabajo, ajena a la voluntad del trabajador y sin relación con la tarea, que le impide cumplir sus funciones habituales. Quedan fuera del concepto los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, regidos por la Ley 24.557.

¿Qué requisitos debe cumplir un certificado médico según la Ley 27.802?

El art. 210 de la LCT exige diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo, con firma digital del profesional a través de las plataformas autorizadas por la Ley 27.553. Un certificado que no reúna esos recaudos puede ser objetado por el empleador.

¿El empleador está obligado a hacer control médico?

No. El control es una facultad del empleador; el trabajador sí está obligado a someterse a él. La consecuencia práctica es que, si la empresa no lo ejerce, después no puede cuestionar la dolencia acreditada por el certificado del trabajador.

¿Qué se hace cuando el médico de la empresa y el del trabajador discrepan?

El art. 210 habilita dos vías: junta médica en institución oficial, donde la autoridad administrativa la haya habilitado, o dictamen de un instituto público o privado de reconocida trayectoria y solvencia técnica, cuyo costo asume el empleador.

¿Cuánto dura la licencia paga por enfermedad inculpable?

Tres meses con menos de cinco años de antigüedad y seis meses por encima de ese lapso. Los plazos se duplican a seis y doce meses cuando el trabajador tiene cargas de familia. El art. 208 no fue modificado por la reforma.

¿Qué pasa si el trabajador se enferma durante las vacaciones?

Las vacaciones se interrumpen y pasa a regir el régimen de enfermedad inculpable. El trabajador debe notificar fehacientemente y, otorgada el alta, los días no gozados se reprograman. La Ley 27.802 incorporó esta solución al art. 154.

¿Cuánto tiempo debe conservarse el puesto de trabajo?

Un año desde el vencimiento de la licencia paga, conforme el art. 211, sin obligación de abonar salarios. Vencido ese plazo, cualquiera de las partes puede rescindir el vínculo sin responsabilidad indemnizatoria.

¿Se puede despedir durante la licencia por enfermedad inculpable?

Sí, pero el art. 213 obliga a pagar, además de la indemnización por despido sin causa, los salarios correspondientes al tiempo que faltaba hasta el vencimiento de la licencia o hasta la fecha del alta médica, lo que ocurra primero.

En síntesis

El nuevo marco da mayor seguridad jurídica al empleador, pero esa ventaja solo se materializa si los procedimientos internos están alineados con la nueva regulación. La reforma no cambió cuánto se paga ni cuánto dura la licencia: cambió cómo se prueba. Y en un régimen que se volvió procedimental, la empresa que no ordena su circuito de ausencias pierde en la práctica el margen que la ley acaba de darle.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Normativa consultada al 4 de agosto de 2026.

Julián Guillermo Cosso - Abogado (UBA), socio fundador de CYT Abogados y profesor adjunto de Práctica Profesional del Derecho del Trabajo (UBA).

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