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Implementacion del Régimen de Promocion del Empleo Registrado (PER)


RG ARCA 5862/2026: implementación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

11 DE JUNIO DE 2026 · POR JULIÁN G. COSSO · DERECHO LABORAL · SEGURIDAD SOCIAL
NORMA ANALIZADA
Resolución General ARCA 5862/2026
Reglamenta la implementación operativa del régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) previsto en el Título XXII de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, en articulación con el Decreto N° 409/2026 (porcentajes de condonación). Publicación BORA: 11/06/2026. Vigencia: a partir de su publicación; sistemas disponibles desde el 16/06/2026.

El 11 de junio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5862/2026, que reglamenta los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para adherir al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) creado por el Título XXII de la Ley N° 27.802. La norma cierra el circuito reglamentario abierto por el Decreto N° 409/2026 -que fijó los porcentajes de condonación- y habilita operativamente la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026.

I.Ámbito subjetivo y temporal

Pueden acceder al régimen los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión. Se incluyen también las relaciones constatadas mediante actas de inspección con deuda no cancelada, aun cuando se hallaren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Quedan excluidas: (i) las relaciones laborales del Sector Público en los términos del art. 8° de la Ley N° 24.156 y normas provinciales, de CABA y municipales análogas; y (ii) los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado del Título IV de la Ley N° 27.742, respecto de los mismos empleados ya regularizados.

La ventana de adhesión es única y acotada: la regularización deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive. Los sistemas operativos de ARCA estarán disponibles desde el 16 de junio de 2026.

II.Definiciones operativas

El art. 2° fija las definiciones aplicables a los efectos del art. 168 de la Ley N° 27.802:

  • Relaciones Laborales No Registradas: aquellas en las que, en los períodos a regularizar, el trabajador no esté inscripto en los términos de los arts. 7° de la Ley N° 24.013 y 52 de la LCT (t.o. 1976).
  • Relaciones Laborales Deficientemente Registradas: aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real y/o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.

III.Procedimiento de regularización

El art. 3° distingue dos vías procedimentales según el tipo de deficiencia registral. Para relaciones no registradas o con fecha de inicio posterior a la real, el empleador deberá dar de alta a los trabajadores o rectificar la fecha de inicio mediante el servicio “Simplificación Registral” (Clave Fiscal), utilizando los siguientes códigos de modalidad de contratación:

CÓDIGOMODALIDAD
704Regularización personal no registrado. Art. 169 - Ley 27.802. Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro.
705Regularización personal no registrado. Art. 169 - Ley 27.802. Medianas Empresas Tramo 1 y 2.
706Regularización personal no registrado. Art. 169 - Ley 27.802. Demás empleadores.

Para remuneraciones inferiores a las efectivamente percibidas, la diferencia se informa en el servicio “Declaración en Línea”, campo “Rectificativa remuneración”, o mediante el concepto 181000 – Rectificativa por remuneración Ley 27.802 en la liquidación de sueldos.

En ambos supuestos deberán presentarse las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud, e incorporarse los trabajadores y remuneraciones regularizados en las DDJJ siguientes.

IV.Porcentajes de condonación

La regularización, junto con la cancelación bajo alguna de las modalidades previstas en el art. 6°, determina la condonación parcial de capital e intereses de la deuda de aportes y contribuciones con destino a SIPA, INSSJP, Obras Sociales (Ley 23.660), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, conforme la siguiente escala:

CATEGORÍACONDONACIÓN
Micro y Pequeñas Empresas (códigos 272 / 274) y entidades sin fines de lucro90%
Medianas Empresas Tramo 1 y 2 (códigos 351 / 352)80%
Demás empleadores70%

Adicionalmente, la regularización produce la condonación total -capital e intereses- de la deuda originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661), la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1.567/74), respecto de los trabajadores regularizados.

V.Modalidades de cancelación de la deuda no condonada

El art. 6° prevé dos modalidades de cancelación de la deuda no condonada, ambas con plazo límite el 28 de noviembre de 2026, inclusive:

a) Pago al contado: reduce adicionalmente la deuda no condonada en un 50%, conforme el art. 5° inc. a) del Decreto 409/26. Se opera mediante el sistema “Mis Facilidades”, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) válido hasta las 24 hs del día de su generación, cancelable únicamente por transferencia electrónica.

b) Plan de facilidades de pago: regulado en el Título II de la resolución, con las siguientes características:

TIPO DE EMPLEADORCUOTAS MÁX.PAGO A CUENTA
Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro723%
Medianas Empresas Tramo 1 y 2484%
Demás empleadores365%

Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con monto mínimo de $50.000 cada una. La tasa de interés mensual de financiación es del 1%. El monto mínimo del pago a cuenta es de $50.000 en todos los supuestos. No existirán restricciones en la cantidad de planes a presentar durante el período de adhesión.

VI.Caducidad del plan y pérdida de beneficios

El art. 14 establece que la caducidad opera de pleno derecho y sin necesidad de intervención de ARCA cuando: (1) se produzca la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda; o (2) la falta de ingreso de una cuota a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico-, se produce la pérdida de los beneficios del régimen y ARCA queda habilitada para determinar las obligaciones adeudadas y disponer el inicio de acciones judiciales de cobro mediante boleta de deuda. La consecuencia es estructural: la caducidad no afecta solo al plan, sino al conjunto de la condonación obtenida.

“La regularización de las relaciones laborales prevista en el Título XXII de la Ley N° 27.802 y reglamentada por la presente producirá los efectos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 169 de esa ley, en las condiciones que establece el Decreto N° 409 del 29 de mayo de 2026.” RG ARCA 5862/2026, ART. 5°

VII.Anulación por error y régimen supletorio

El art. 13 permite, ante detección de errores, solicitar hasta el 20 de noviembre de 2026 la anulación de la adhesión al plan mediante el servicio “Presentaciones Digitales” (trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”), a fin de efectuar un nuevo acogimiento. Los aspectos no regulados expresamente se rigen supletoriamente por la RG N° 5.321 y modificaciones.

VIII.Consideraciones para la toma de decisión

La articulación entre la ventana acotada de adhesión (hasta el 28/11/2026), los porcentajes diferenciados de condonación y la pérdida total de beneficios en caso de caducidad del plan exige un análisis previo respecto de: (i) la categorización MiPyME vigente al momento de la regularización -que condiciona directamente el porcentaje aplicable-; (ii) el universo de relaciones a regularizar y la verificación de su no inclusión en regímenes previos (Ley 27.742); (iii) la modalidad de cancelación más conveniente para el flujo de caja, ponderando el descuento adicional del 50% del pago al contado contra la financiación a 72 cuotas al 1% mensual; (iv) la situación de actas de inspección con deuda en discusión, susceptibles de ser incorporadas al régimen.

Corolario: la RG 5862/2026 consolida un régimen extraordinario y por tiempo determinado de regularización del empleo informal, con incentivos económicos significativos pero condicionados a una operatoria estricta. La planificación previa al acogimiento -definición del padrón a regularizar, validación de la categorización empresaria, opción por contado o plan, proyección financiera de las cuotas- es la variable que determina el aprovechamiento efectivo de los beneficios y la mitigación del riesgo de caducidad.

FUENTE NORMATIVA OFICIAL Boletín Oficial de la República Argentina · RG ARCA 5862/2026 · Publicación: 11/06/2026
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343004/20260611
El Fondo de Asistencia Laboral tiene reglamento