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Cambios en el régimen legal de las propinas: ¿qué establece la nueva normativa?

A través del Decreto 90/2023, el Gobierno Nacional incorporó a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) un nuevo artículo —el 113 — que regula el tratamiento de las propinas recibidas por el personal en relación de dependencia, una práctica común especialmente en los rubros de la gastronomía y la hotelería.

¿Qué establece el nuevo artículo?


El artículo 113  aclara que las sumas de dinero entregadas directamente por terceros al trabajador, en carácter de propina y sin intermediación del empleador, no se consideran remuneración.

Esto significa que:

  • El empleador no está obligado a pagar aportes ni contribuciones sobre esas sumas.
  • La propina no se computa a los fines del cálculo de indemnizaciones, vacaciones, aguinaldo ni aportes previsionales.


¿Qué pasa si el empleador participa en el manejo de las propinas?


Cuando el empleador interviene en la gestión de las propinas (por ejemplo, las cobra mediante medios electrónicos y luego las reparte entre el personal), la normativa establece que esa participación debe ser clara y estar acordada por escrito.

En esos casos, el monto entregado al trabajador sí se considera remunerativo, y por lo tanto se aplican los aportes y contribuciones correspondientes.


¿Qué cambia con esta reforma?


Antes de este decreto, la legislación laboral no contemplaba específicamente el tratamiento de las propinas, lo que generaba incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores. Con esta reforma:

  • Se brinda seguridad jurídica sobre el carácter no remunerativo de las propinas directas.
  • Se establecen límites claros para evitar abusos o distorsiones, especialmente cuando el empleador gestiona o reparte propinas.

¿Por qué es importante?


Este cambio resulta relevante para empresas de sectores como gastronomía, hotelería, servicios de atención al público, entre otros, donde las propinas forman parte habitual del ingreso de los trabajadores.

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