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Certificado de trabajo digital (art. 80 LCT): procedimiento, formatos y obligaciones del empleador según la RG ARCA 5848/2026


Certificado de trabajo digital: el nuevo procedimiento del art. 80 LCT según la RG ARCA 5848/2026
Seguridad Social  ·  Derecho Laboral

Certificado de trabajo digital: el nuevo procedimiento del art. 80 LCT según la RG ARCA 5848/2026

19 de mayo de 2026  ·  Por Julián G. Cosso  ·  Derecho Laboral


Ficha normativa
Norma: Resolución General ARCA N° 5848/2026
Organismo: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
Publicación: Boletín Oficial del 18/05/2026
Vigencia: Desde la fecha de publicación
Marco legal: Art. 80, Ley 20.744 (t.o. 1976) — Ley 27.802
Normas derogadas: RG 2.316 (abrogada); Título III RG 5.250 (derogado)
Norma modificada: Resolución General N° 3.676
Formulario: F.984 "Certificado de Trabajo Art. 80 - LCT"

La Resolución General ARCA 5848/2026, publicada el 18 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial, reglamenta el nuevo régimen de emisión del certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La norma sistematiza el marco operativo aplicable, habilita de manera expresa la modalidad digital de emisión, abroga la Resolución General N° 2.316 —vigente desde 2006— y actualiza el servicio "Trabajo en Blanco" disponible para los trabajadores. Su vigencia opera desde la fecha de publicación.

I. El certificado de trabajo en el art. 80 LCT: régimen anterior y modificaciones de la Ley 27.802

El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo impone al empleador la obligación de entregar al trabajador, a la extinción del vínculo por cualquier causa, un certificado que acredite los datos esenciales de la relación laboral. Desde su redacción original, la norma tuvo por objeto garantizar al dependiente un instrumento idóneo para acreditar su trayectoria laboral ante organismos previsionales, entidades bancarias y potenciales futuros empleadores.

El procedimiento operativo para la emisión de dicho certificado fue históricamente regulado por la Resolución General N° 2.316 de la ex AFIP, que aprobó el sistema informático para su generación y estableció el formulario F.984 como soporte formal. Ese esquema fue complementado luego por la Resolución General N° 5.250 —cuyo Título III reafirmó la exclusividad del sistema electrónico—, y por la Resolución General N° 3.676, que habilitó a los trabajadores el acceso a su información laboral a través del servicio "Trabajo en Blanco".

La Ley 27.802 de Modernización Laboral introdujo una modificación sustancial al artículo 80 LCT: incorporó como modalidad válida de cumplimiento de la obligación de entrega la puesta a disposición del certificado en formato físico o digital, e incluyó también el supuesto en que la información requerida se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio web del organismo de seguridad social o del sistema que establezca ARCA. Esta apertura normativa requería de reglamentación operativa, que es precisamente la que viene a llenar la RG 5848/2026.

"El certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 … será confeccionado por el empleador a través del sistema 'Simplificación Registral' … bajo los siguientes formatos alternativos: a) Formato digital … b) Formato físico."

Art. 1° — Resolución General ARCA N° 5848/2026

II. El nuevo procedimiento de confección: el F.984 y los formatos alternativos

El artículo 1° de la RG 5848/2026 establece que el certificado de trabajo se confeccionará a través del sistema Simplificación Registral, disponible en el sitio web institucional de ARCA (https://www.arca.gob.ar). El acceso al sistema requiere Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048. El documento resultante adopta la forma del formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT", que puede emitirse bajo dos formatos alternativos.

a) Formato digital

En esta modalidad, el certificado se emite de forma electrónica. La identificación del empleador emisor queda acreditada mediante la validación de identidad que opera con el ingreso al sistema a través de la clave fiscal, sin necesidad de incorporar firma digital en el documento. Una vez confeccionado por el empleador, el trabajador puede acceder al certificado a través del servicio "Trabajo en Blanco" disponible en el sitio web de ARCA, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.676, cuyo artículo 1° es sustituido por la presente norma. El acceso al sistema por parte del empleador con clave fiscal resulta así suficiente tanto para la confección como para la puesta a disposición, en un proceso íntegramente digital.

b) Formato físico

La modalidad física mantiene el sistema de generación electrónica como soporte de confección, pero exige la impresión del certificado por duplicado. Para su validez se requiere la firma del empleador —o de su apoderado legal— y la firma del trabajador. El original se destina a este último; el duplicado queda en poder del empleador. Asimismo, la norma impone la obligación de poner el certificado a disposición del trabajador en la sede de la empresa. El legislador, en consecuencia, no ha eliminado la opción del soporte papel, sino que la ha reformulado como una alternativa al canal digital, manteniendo sus recaudos formales esenciales.

III. Fuentes de información del certificado y régimen para períodos históricos

El artículo 2° de la resolución establece que la información que nutre el contenido del F.984 proviene de las bases de datos de ARCA, específicamente de tres fuentes: (i) las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales registradas en el sistema Simplificación Registral; (ii) las liquidaciones de sueldos informadas; y (iii) las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social (F.931). En efecto, el contenido del certificado no queda librado a la carga manual del empleador, sino que es el propio organismo quien lo construye a partir de la información registrada en sus bases de datos —lo cual supone, a su vez, que la exactitud del certificado dependerá de la regularidad y fidelidad de los registros del empleador en el sistema.

El artículo 3° introduce una previsión específica para los supuestos en que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de julio de 1994. En tales casos, el certificado emitido por el sistema deberá complementarse con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que hubiere utilizado en esos períodos. La solución es razonable, pues la digitalización de registros laborales tiene una cobertura temporal limitada, y la certeza documental requería un soporte alternativo para la historia laboral más antigua del trabajador.

IV. Modificaciones al servicio "Trabajo en Blanco" (RG 3.676)

El artículo 4° de la RG 5848/2026 sustituye los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 3.676, actualizando y ampliando las operaciones disponibles para los trabajadores a través del servicio "Trabajo en Blanco", accesible en el sitio web de ARCA. El nuevo texto del artículo 1° de la RG 3.676 establece cuatro operaciones posibles para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el SIPA:

Inciso Operación disponible en "Trabajo en Blanco" Instrumento
a) Consulta de situación registral (alta, baja y/o modificaciones) e impresión de constancia "Constancia del Trabajador"
b) Obtención de certificado de ingresos de los últimos 6 períodos fiscales mensuales, con código QR de verificación Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)
c) Acceso al certificado de trabajo emitido digitalmente por el empleador F.984 "Certificado de Trabajo Art. 80 - LCT"
d) Denuncia de posibles irregularidades en el registro laboral "Buzón de Observaciones"

Particular relevancia reviste la incorporación del inciso c), que habilita al trabajador a obtener directamente el certificado del art. 80 LCT generado por el empleador, desde su propio acceso al portal de ARCA. Esta funcionalidad materializa operativamente la nueva modalidad digital habilitada por la Ley 27.802, cerrando el ciclo: el empleador lo genera en Simplificación Registral; el trabajador lo descarga en "Trabajo en Blanco".

En cuanto al CDIL —inciso b)—, la norma incorpora la posibilidad de verificar su autenticidad mediante código QR, que permite cotejar la validez del certificado a través de un dispositivo móvil como método alternativo al previsto en el artículo 5° de la RG 3.676. El QR da acceso a los datos del certificado (número, fecha de emisión), del destinatario (nombre, CUIT), del trabajador (apellido, nombre, CUIL) y de las remuneraciones certificadas (remuneración bruta de los últimos seis meses, aportes de seguridad social, aportes de obra social e importes totales), así como a la identificación del empleador (nombre y CUIT). El cómputo de los seis períodos opera a partir del mes cuyo vencimiento del F.931 haya tenido lugar en el mes inmediato anterior a la fecha de solicitud.

El acceso al servicio "Trabajo en Blanco" se mantiene por dos vías: el ingreso directo al sitio de ARCA con CUIL y Clave Fiscal nivel 2 o superior, o bien a través de la banca electrónica ("Home Banking") de la entidad bancaria habitual del trabajador, siempre que dicha entidad se encuentre homologada por ARCA.

V. Certificado de Servicios y Remuneraciones — Art. 12 inc. g) Ley 24.241

El artículo 5° de la RG 5848/2026 regula, de manera independiente, el Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el inciso g) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Este certificado —relevante para los trámites jubilatorios y previsionales— se confecciona a través del servicio informático provisto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), accesible desde el sistema Simplificación Registral de ARCA. A diferencia del F.984 del art. 80 LCT, este instrumento depende conjuntamente de las bases de datos de ARCA y de ANSES, razón por la cual su tratamiento resulta diferenciado dentro de la resolución.

VI. Normas derogadas. Ordenamiento del marco regulatorio

El artículo 7° de la norma abroga la Resolución General N° 2.316 y deroga el Título III de la Resolución General N° 5.250, consolidando de este modo en un único cuerpo normativo el régimen operativo del certificado de trabajo digital. Por su parte, el artículo 6° establece que toda referencia efectuada a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la Resolución General N° 3.676 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en línea con la reorganización institucional dispuesta por el Decreto N° 953/2024 y por el Decreto N° 13/2025.

Huelga indicar que la abrogación de la RG 2.316 no implica un vacío normativo respecto del sistema informático de generación del F.984, sino que dicho sistema es absorbido y redirigido por la nueva resolución dentro del entorno de Simplificación Registral. El ordenamiento normativo resulta así más coherente y accesible para los contribuyentes, en tanto consolida en un único bloque las reglas procedimentales aplicables.

VII. Cuadro resumen: obligaciones del empleador

Aspecto Modalidad digital Modalidad física
Sistema de confección Simplificación Registral (arca.gob.ar) Simplificación Registral (arca.gob.ar)
Acceso Clave Fiscal nivel 2 o superior Clave Fiscal nivel 2 o superior
Firma del empleador No requerida (validación por clave fiscal) Requerida (empleador o apoderado legal)
Firma del trabajador No requerida Requerida
Soporte Electrónico Papel — duplicado
Entrega al trabajador Acceso vía "Trabajo en Blanco" (arca.gob.ar) Original en mano; puesta a disposición en sede
Períodos pre-julio 1994 Complementar con constancia del libro de sueldos y jornales
Corolario

La RG ARCA 5848/2026 completa el proceso de modernización del certificado de trabajo iniciado con la Ley 27.802, dotando al artículo 80 LCT de una arquitectura operativa plenamente digital. Para el empleador, el cambio más significativo es la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega del certificado sin necesidad de firma ni intercambio físico de documentación, en tanto el trabajador acceda al portal institucional de ARCA. La exactitud de los datos volcados en el F.984 dependerá, en consecuencia, de la integridad de los registros informados por el empleador en el sistema —altas, liquidaciones y F.931—, lo que refuerza la centralidad del cumplimiento registral oportuno como presupuesto de validez del propio certificado.

Fuente:
Resolución General ARCA N° 5848/2026 — Boletín Oficial de la República Argentina — Aviso N° 342052  (publicado el 18/05/2026).

Normas relacionadas: Ley N° 20.744 (t.o. 1976) — Ley N° 27.802 — RG ARCA 3.676 — RG ARCA 5.048 — RG ARCA 5.250 — Ley N° 24.241.
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