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Confirmación de reducción de tasas en materia laboral

Se confirma el nuevo mecanismo de actualización para los créditos laborales en materia de juicios.

Se confirma el nuevo mecanismo de actualización para los créditos laborales en materia de juicios.

 
 
En respuesta al fallo “Oliva” de la Corte, que días atrás dispusiera el recálculo de intereses, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reemplazó el sistema de capitalización anual y sucesiva de intereses en los juicios laborales establecida por el Acta 2764/22. Así, se ha modificado por un nuevo criterio: índice CER del Banco Central + un incremento del 6% anual.
 
El índice CER (“Coeficiente de Estabilización de Referencia”) fue creado por el Banco Central de la República Argentina en el año 2002 para ajustar los préstamos por inflación. Compensa la depreciación del peso. 
 
Cabe recordar que desde el 2022, la actualización de los créditos laborales se realizaba mediante el acta 2764, la cual era criticada por la mayoría de los sectores empresarios y empleadores de Argentina. Como respuesta a los numerosos recursos presentados ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, ésta días atrás (concretamente el 29 de febrero 2024) dictó sentencia en el juicio “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/despido” en la que dejó sin efecto la capitalización anual de intereses, afirmando que ese mecanismo “no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación” y que el Acta 2764/22 “deja de lado el principio general fijado por el legislador y crea una excepción que no está legalmente contemplada”.
 
La respuesta a ello, por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, fue el dictado del flamante acta 2783/24
 
En efecto, el 13/03/24, la mentada Cámara obligada a ajustarse a la doctrina del fallo “Oliva”, resolvió por medio del Acta 2783/24 fijar un nuevo mecanismo para la actualización de los créditos laborales:  aplicación del índice CER, más una tasa pura del 6% anual, calculado desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago. Dispusieron, además que “la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual".  
 

De aquí en adelante, los créditos reclamados en juicios laborales que no estén terminados y se encuentren en curso, deberán actualizarse de acuerdo con este nuevo criterio. El resultado de su aplicación arroja un resultado inferior al que surge de la capitalización anual periódica del Acta 2764/22, permitiendo a las empresas una mayor visibilidad de la contingencia. 

Impacto de la capitalización de intereses en materia laboral: nuevamente el “costo laboral argentino”
Publicado en Abogados.com.ar