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El fallo “Oliva” y la respuesta C.N.A.T: cuando la corrección de las formas se olvida del fondo

Publicado en ElDial el 19 de marzo 2024

Numerosos artículos, papers y ensayos ha despertado el aun novísimo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) “Oliva”[1]. En la mayoría de ellos, por no decir todos, observamos el análisis de un hecho innegable: el fuero laboral estaba obligado (de facto), a raíz del pronunciamiento del máximo tribunal, a corregir la forma de actualización de las indemnizaciones en los juicios.

En tal entendimiento, la CNAT (“Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”) recogió el guante rápidamente y terminó por fijar mediante acuerdo en pleno mediante el acta Nº 2783 el pasado 13 de marzo 2024 la unificación de criterios. En la parte pertinente, y en ajustada síntesis, dispuso “1)reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; 2) Disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual.”

Veamos entonces. Como hecho notorio, tal y como los distintos juristas han sabido ver y apreciar, se elimina la capitalización sucesiva. Ello indudablemente ha sido ponderado por quienes nos toca defender a las empresas, pues en comparación con el acta 2764 es cierto que la flamante acta 2783 morigera el impacto para las mismas. En efecto, la CNAT a partir de “Oliva” acepta un alivio parcial a la hora de calcularse los intereses aplicable para la actualización de los créditos laborales, sobre todo a raíz de permitirse una única capitalización a la fecha de la notificación de la demanda, exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual, combinándose así intereses moratorios y compensatorios.

En esencia, la flamante acta 2783 tiene como basamento la jurisprudencia establecida por la CSJN en materia de accidentes tales como “García c/ UGOFE”[2] donde se consideró que los jueces debían basarse en tasas de interés fijadas por el Banco Central, según establece el Código Civil y Comercial. Esto, creemos, es el núcleo y la génesis de todos los problemas que ya desde hace años aquejan al fuero laboral.

En ajustada síntesis, no podemos dejar de soslayar que la CNAT para ajustar su criterio al Código Civil y Comercial -según mandase la CSJN- ha decidido aplicar la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA. Dicha tasa nació post crisis del año 2000, donde a partir del Decreto Nº 214/2002 el Banco Central comenzó a publicar mensualmente la mentada para reflejar la variación diaria de la evolución mensual del índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

El CER, en definitiva, no deja de ser un indicador más. Uno de los tantos que nuestro país debe aplicar bajo, muchas veces, complejas fórmulas matemáticas para resguardar el valor dinerario del peso argentino en un proceso constante e incesante de desvalorización diaria del valor real de la moneda. Así, en comparación con la numerología del acta CNAT 2764, puede concluirse que las actualizaciones de intereses comenzarán a ser inferiores en términos reales de valor. En función de qué lado del mostrador ocupe el jurista que escriba, nos encontraremos con artículos que defiendan la reducción y, por otro lado, con artículos que la critiquen. 

El nuevo mecanismo de actualización rige de aquí en adelante, pues los créditos reclamados en juicios laborales que no estén terminados deberán actualizarse de acuerdo con este nuevo criterio. Si bien su aplicación arroja un resultado inferior al que surge de la capitalización anual periódica del acta 2764/22, debe decirse que el CER compensa la depreciación de la moneda derivada de la inflación, capitalizando una única vez al momento de notificación de demanda y adicionando una tasa de interés pura del 6% anual con lo cual numéricamente se respeta el objetivo siempre buscado, en definitiva, por la CNAT: la salvaguarda del valor del crédito a la expectativa que tiene el trabajador a la hora de entablar un juicio, bajo los parámetros consagrados de tutelar a quien históricamente se ha considerado como la parte más débil en el marco del contrato laboral.

Pero no es la idea del presente escrito defender un lado u otro. Si no, por el contrario, tal y como promete el título, ocuparse del fondo y no de las formas. Es menester ver y atacar el problema de raíz, terminando de aplicarse parches que nos obligan prácticamente a diario a sacar cuentas y analizar potencialidades con pocas certezas y seguridad jurídica sobre los juicios que se entablan en el fuero.

Es sabido, en definitiva, que los procesos judiciales -sobre todo los laborales- son terriblemente ineficientes. Tanto para el trabajador, que deba procurar un potencial crédito, como para la empresa demandada que deba defenderse. Esa ineficiencia estructural tiene como consecuencia que, a la par de una economía desmadrada, se tengan que buscar soluciones variopintas para intentar salvaguardar los intereses en juego (de todas las partes). Las actas de la CNAT, así, siempre abordan las mismas cuestiones: tasas y cómo aplicarlas sobre el capital nominal de los créditos laborales para cubrir la desvalorización monetaria. En efecto, creemos que con la flamante Nº 2783 se conseguirá, al menos por un tiempo, equilibrar las implicancias económicas de los juicios laborales.

Pero lo que debe atenderse, en el fondo, es cómo resolver y mejorar los procesos judiciales para ambas partes. La economía argentina y la desvalorización de la moneda son problemas de la esfera político – económica: el fuero laboral tiene (y está) obligado a emprender un camino de mejora sustentable para atacar las ineficiencias operativas, que hacen que -por caso- audiencias testimoniales demoren más de 18 meses en ser designadas. Un sistema inviable, por definición, estará siempre detrás de la zanahoria y el problema de las tasas nunca terminará en tanto y en cuanto los procesos no se conviertan.

Para quien resulte lector con cierta frecuencia de los escritos de mi autoría, sabrá que es frecuente el destacado realizado sobre las falencias detectadas -por experiencia propia- del fuero laboral, sobre todo a nivel de los extensos tiempos de resolución de los expedientes, que explican en buena medida la desesperación por aplicar tasas o mecanismos de actualización que suplan dichas falencias. En este marco, la aplicación de cualquier tasa viene a reparar el perjuicio originado por la mora del tribunal, no de la demandada por el no pago del crédito del trabajador, que en definitiva siempre esta a la expectativa, y el deudor resulta ser potencial hasta el momento de sentencia.

En el tono de lo dicho, la esencia del marco procesal en los juicios también debería reverse pues adquiere preponderancia. Es frecuente, por caso, encontrarse demandas y contestaciones donde se desconocen hechos que luego son relatados prácticamente de manera idéntica por la contraria. Pero, en paralelo y por el contrario, la interposición de las excepciones previas del artículo 76 de la ley 18.345 no son tenidas en cuenta por absolutamente ningún tribunal, enfrascándose en un litigio la empresa muchas veces cuando ni siquiera debió haber sido demandada originalmente. Si a eso le sumamos pruebas y testimoniales añosas, tenemos como resultado lógico e ineludible un proceso harto deficiente.

Es momento de analizar, a la luz del cambio de tendencia, el bosque y no el árbol. Para la mejora de los procesos a nivel integral y no solamente en la faz monetaria que, lógicamente, si bien importante -claro está- no deja de ser el resultado de un litigio que debe estar dotado de todos los elementos para garantizar su eficiencia. Mas allá de la tasa de turno que, lastimosamente, nuestro país lleve a ver y rever constantemente, el fuero laboral y el proceso han de responder con mayor eficacia a los reclamos que se suscitan. 

Una reforma integral, a estas alturas, resulta obligatoria para no perpetrar las mismas soluciones que han mostrado ser ineficientes a lo largo de los últimos años. Pues bien, bajo el parámetro de estar detrás de la zanahoria, como alegóricamente hemos sugerido, se pierden oportunidades valiosas para aggiornar nuestros tribunales a los tiempos modernos y brindar soluciones eficaces a problemas que han mutado sobre todo a partir de los procesos de digitalización que post pandemia han, afortunadamente, comenzado por cambiar en exitoso rumbo a la mayoría de los procesos y expedientes.

Quedará por verse, a nivel país y economía, si la flamante actualización bajo parámetros de tasa CER y con el 6% anual establecido en la nueva acta 2783 resultan suficientes para paliar los procesos de depreciación monetaria y salvarguardar los créditos a la expectativa. Si no, probablemente (ojala que no) deberemos enarbolar un nuevo escrito comentando una nueva tasa de aplicación y comparándola con los parámetros de las antiguas tasas, en un loop eterno de problema en el cual no ha de caer el fuero laboral. La mejora estructural y procesal es necesaria, debida y obligatoria. 

[1] Oliva Fabio Omar c/ COMA S.A s/ Despido, CSJN, 29-02-2024, analizado por quien suscribe en doctrina ElDial “la capitalización anual de intereses establecida en el acta CNAT 2764/22…” y en “Confirmación de reducción de tasas en materia laboral” en https://www.estudiocyt.com.ar/blog/noticias-2/confirmacino-de-reduccion-de-tasas-en-materia-laboral-9

[2] Recurso de hecho deducido por UGOFE S.A en “García Javier c/ UGOFE S.A y otros s/ daños y perjuicios”, sentencia CSJN del 07 de marzo 2023.

Confirmación de reducción de tasas en materia laboral
Se confirma el nuevo mecanismo de actualización para los créditos laborales en materia de juicios.