Decreto 408/2026: El Fondo de Asistencia Laboral tiene reglamento. La vigencia arranca el 1° de noviembre.
El Poder Ejecutivo Nacional aprobo la reglamentacion del Titulo II de la Ley N° 27.802. La norma define la arquitectura operativa del FAL, los plazos de implementacion y las obligaciones concretas de los empleadores privados.
I. Contexto normativo
La Ley N° 27.802 de Modernizacion Laboral, en vigencia desde el 6 de marzo de 2026, introdujo en su Titulo II el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): un mecanismo de capitalizacion individual para empleadores privados, destinado a prefinanciar el pago de las indemnizaciones previstas en el Art. 58 de esa norma.
El Decreto 408/2026, publicado en el Boletin Oficial el 1° de junio de 2026, aprueba la reglamentacion de ese Titulo II. Su publicacion da inicio al plazo de 45 dias habiles para que las autoridades de aplicacion dicten las normas complementarias que permitan la efectiva implementacion del regimen.
II. Ambito de aplicacion
El regimen alcanza a todos los empleadores del sector privado, con las siguientes exclusiones expresas (Art. 2):
- Relaciones laborales del Sector Publico -definido en los terminos del Art. 8° de la Ley N° 24.156 y normas provinciales, de CABA y municipales equivalentes.
- Relaciones laborales mencionadas en el ultimo parrafo del Art. 58 de la Ley N° 27.802.
Se asimilan a MiPyMEs -con la alicuota diferencial del Art. 60 de la ley- quienes cuenten con certificado vigente conforme la Resolucion 220/2019 de la ex-Secretaria de Emprendedores, asi como las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA que cumplan con los parametros de esa resolucion.
III. Arquitectura del FAL: vehiculos autorizados y Cuenta Individual
El regimen se instrumenta mediante vehículos de inversion colectiva supervisados por la Comision Nacional de Valores (CNV): fondos comunes de inversion (primer parrafo del Art. 1° de la Ley N° 24.083) o fideicomisos financieros constituidos en el pais (Arts. 5 y 7).
Cada empleador debe contar con una Cuenta Individual del Empleador: un patrimonio separado, inembargable y de afectacion especifica, administrado por una Entidad Habilitada. La cuenta es de caracter comun y no individualizable por trabajador. La CNV fijara los requisitos del sistema de trazabilidad (Art. 12).
Al abrir la cuenta, la Entidad Habilitada asignara un identificador unico -el ID FAL- que el empleador debera informar a ARCA para que las contribuciones se deriven correctamente (Art. 8 y 9).
Continuidad de fideicomisos. Los fiduciarios deben implementar mecanismos de continuidad operativa con no menos de 24 meses de anticipacion al vencimiento del plazo del fideicomiso, previendo la renovacion o migracion ordenada de activos (Art. 6).
IV. Obligaciones del empleador: hoja de ruta
- 1 Elegir una Entidad Habilitada (FCI o fideicomiso autorizado por CNV), seleccionar el vehiculo de inversion colectiva y convenir la apertura de la Cuenta Individual con anterioridad a la primera contribucion mensual (Art. 8).
- 2 Informar el ID FAL a ARCA, en la forma y plazos que ese organismo establezca, para que las contribuciones se integren dentro de la CUSS y se deriven automaticamente (Art. 9 y 10).
- 3 Computar el periodo de carencia: 6 periodos mensuales completos y consecutivos desde la primera contribucion efectivamente integrada. Los trabajadores cuya relacion se extinga antes de cumplido ese periodo no tendran cobertura del FAL (Art. 15).
- 4 Garantizar la correcta declaracion de remuneraciones: la registracion deficiente limita la cobertura del FAL a los montos efectivamente declarados, sin perjuicio de la responsabilidad integral del empleador por las diferencias (Art. 13).
- 5 Monitorear las normas complementarias de CNV, ARCA, Secretaria de Trabajo (STESS) y Secretaria de Finanzas, cuyo dictado vence a los 45 dias habiles desde el 1° de junio de 2026 -estimado: mediados de agosto de 2026 (Art. 26).
V. Plazos clave
| Evento | Plazo / Fecha | Referencia |
|---|---|---|
| Publicacion del Decreto 408/2026 | 1° de junio de 2026 | B.O. 342622 |
| Normas complementarias (CNV, ARCA, STESS, SF) | 45 dias habiles desde el 1/06/2026 (estimado: agosto 2026) | Art. 26 |
| Vigencia del regimen FAL | 1° de noviembre de 2026 | Art. 27 |
| Carencia minima para cobertura | 6 periodos mensuales consecutivos desde 1a contribucion | Art. 15 |
| Asignacion de oficio de ID FAL por CNV | 1 mes desde el vencimiento sin informacion de ID FAL | Art. 9, inc. d |
| Pago de indemnizacion desde el FAL | 5 dias habiles desde presentacion correcta de DDJJ | Art. 17 |
| Continuidad de fideicomiso (aviso previo) | 24 meses antes del vencimiento del plazo fiduciario | Art. 6 |
VI. Regimen tributario y economico
El Art. 19 del Decreto reglamenta las exenciones previstas en el Art. 67 de la Ley N° 27.802:
- Las contribuciones del empleador al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias.
- Los rendimientos, intereses y rentas que el empleador obtenga por las inversiones del FAL -incluyendo utilidades asimilables a dividendos- estan exentos de Ganancias.
- Los importes sustitutivos de indemnizaciones pagados con recursos del FAL no generan deduccion adicional para el empleador; si los que este pague de manera directa.
- Las sumas que el trabajador perciba en concepto de indemnizacion del FAL reciben el tratamiento fiscal de las indemnizaciones que sustituyen (Art. 19, ultimo parrafo).
- Si el FAL transfiere remanentes al empleador por cese del regimen (Art. 72, Ley 27.802), esos fondos quedan alcanzados por Ganancias.
- Las comisiones percibidas por las Entidades Habilitadas y cualquier otro interviniente estan exentas de IVA.
- Las cuentas de los FCI y fideicomisos FAL estan exentas del Impuesto sobre Creditos y Debitos en Cuentas Bancarias, al igual que las suscripciones y rescates de cuotapartes y operaciones equivalentes con valores fiduciarios (Art. 25).
En cuanto al impacto en las cargas patronales, el Art. 24 establece que la alicuota de contribucion al FAL se detrae mensualmente de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de seguridad social (Leyes N° 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714), en la misma proporcion en que se distribuyan esas contribuciones. La reduccion no aplica durante periodos de suspension o interrupcion de la obligacion contributiva.
VII. Politica de inversiones, comisiones y portabilidad
Las inversiones del FAL se limitan a instrumentos financieros y valores negociables emitidos y negociados exclusivamente en la Republica Argentina. No se admite inversion en instrumentos cuyo activo subyacente este emitido o negociado en el exterior (Art. 11).
La comision maxima global es del 1% anual sobre el total de los activos administrados, comprensiva de todas las contraprestaciones que perciban la Entidad Habilitada y cualquier otro interviniente (Art. 20).
La portabilidad entre vehiculos autorizados esta permitida bajo cuatro condiciones acumulativas (Art. 14): (i) el vehículo receptor debe cumplir con el Art. 59 de la ley; (ii) no deben existir obligaciones de pago pendientes o deben constituirse provisiones suficientes; (iii) se debe seguir el procedimiento que fije CNV; y (iv) se debe comunicar a ARCA en forma y plazo que ella establezca.
VIII. Fiscalizacion y sanciones
La fiscalizacion del regimen es compartida entre tres organismos segun sus competencias (Art. 23):
- STESS: fiscalizacion general, aplicacion de la multa del Art. 75 de la Ley 27.802, seguimiento y monitoreo de fraudes e incumplimientos.
- ARCA: gestion de cobro de contribuciones impagas y ejecucion fiscal de las multas una vez firmes (Capitulo XI, Ley N° 11.683).
- CNV: supervision, regulacion y potestad sancionatoria sobre las Entidades Habilitadas y los vehiculos de inversion colectiva.
El producido de las multas se destina a los subsistemas de seguridad social a cargo del empleador, en la misma proporcion que las contribuciones patronales.
IX. Tabla resumen - Decreto 408/2026
| Aspecto | Regulacion | Art. del Decreto |
|---|---|---|
| Empleadores alcanzados | Sector privado, salvo exclusiones del Art. 58 Ley 27.802 y sector publico | Art. 2 |
| Vehiculos habilitados | FCI (Art. 1° Ley 24.083) o fideicomiso financiero supervisado por CNV | Arts. 3, 5 y 7 |
| Cuenta Individual del Empleador | Patrimonio separado, inembargable, con ID FAL unico | Arts. 3 y 8 |
| Trabajador registrado (cobertura) | Debe estar registrado con no menos de 12 meses de antelacion a la extincion | Art. 3, inc. c |
| Carencia | 6 periodos mensuales completos y consecutivos desde 1a contribucion | Art. 15 |
| Registracion deficiente | Cobertura limitada a montos efectivamente declarados | Art. 13 |
| Politica de inversiones | Solo instrumentos emitidos y negociados en Argentina | Art. 11 |
| Comision maxima | 1% anual global sobre activos administrados | Art. 20 |
| Reduccion de cargas patronales | Equivalente a la alicuota FAL; no acumulable entre periodos | Art. 24 |
| Exencion Ganancias (rendimientos) | Si, de pleno derecho (ARCA dictara normas aclaratorias) | Art. 19 |
| Exencion IVA (comisiones) | Si, sobre comisiones de Entidades Habilitadas e intervinientes | Art. 19 |
| Exencion Imp. Creditos y Debitos | Si, sobre cuentas FAL, suscripciones y rescates | Art. 25 |
| Portabilidad | Permitida entre vehiculos autorizados bajo condiciones | Art. 14 |
| Pago de indemnizacion | DDJJ electronica; transferencia en 5 dias habiles | Art. 17 |
| Vigencia del regimen | 1° de noviembre de 2026 | Art. 27 |
Texto completo disponible en: boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342622/20260601
El presente articulo tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico. Las normas complementarias de CNV, ARCA, STESS y Secretaria de Finanzas podran modificar los criterios operativos aqui descriptos.
Decreto 408/2026: El Fondo de Asistencia Laboral tiene reglamento. La vigencia arranca el 1° de noviembre.
El Poder Ejecutivo Nacional aprobo la reglamentacion del Titulo II de la Ley N° 27.802. La norma define la arquitectura operativa del FAL, los plazos de implementacion y las obligaciones concretas de los empleadores privados.
I. Contexto normativo
La Ley N° 27.802 de Modernizacion Laboral, en vigencia desde el 6 de marzo de 2026, introdujo en su Titulo II el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): un mecanismo de capitalizacion individual para empleadores privados, destinado a prefinanciar el pago de las indemnizaciones previstas en el Art. 58 de esa norma.
El Decreto 408/2026, publicado en el Boletin Oficial el 1° de junio de 2026, aprueba la reglamentacion de ese Titulo II. Su publicacion da inicio al plazo de 45 dias habiles para que las autoridades de aplicacion dicten las normas complementarias que permitan la efectiva implementacion del regimen.
II. Ambito de aplicacion
El regimen alcanza a todos los empleadores del sector privado, con las siguientes exclusiones expresas (Art. 2):
- Relaciones laborales del Sector Publico -definido en los terminos del Art. 8° de la Ley N° 24.156 y normas provinciales, de CABA y municipales equivalentes.
- Relaciones laborales mencionadas en el ultimo parrafo del Art. 58 de la Ley N° 27.802.
Se asimilan a MiPyMEs -con la alicuota diferencial del Art. 60 de la ley- quienes cuenten con certificado vigente conforme la Resolucion 220/2019 de la ex-Secretaria de Emprendedores, asi como las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA que cumplan con los parametros de esa resolucion.
III. Arquitectura del FAL: vehiculos autorizados y Cuenta Individual
El regimen se instrumenta mediante vehículos de inversion colectiva supervisados por la Comision Nacional de Valores (CNV): fondos comunes de inversion (primer parrafo del Art. 1° de la Ley N° 24.083) o fideicomisos financieros constituidos en el pais (Arts. 5 y 7).
Cada empleador debe contar con una Cuenta Individual del Empleador: un patrimonio separado, inembargable y de afectacion especifica, administrado por una Entidad Habilitada. La cuenta es de caracter comun y no individualizable por trabajador. La CNV fijara los requisitos del sistema de trazabilidad (Art. 12).
Al abrir la cuenta, la Entidad Habilitada asignara un identificador unico -el ID FAL- que el empleador debera informar a ARCA para que las contribuciones se deriven correctamente (Art. 8 y 9).
Continuidad de fideicomisos. Los fiduciarios deben implementar mecanismos de continuidad operativa con no menos de 24 meses de anticipacion al vencimiento del plazo del fideicomiso, previendo la renovacion o migracion ordenada de activos (Art. 6).
IV. Obligaciones del empleador: hoja de ruta
- 1 Elegir una Entidad Habilitada (FCI o fideicomiso autorizado por CNV), seleccionar el vehiculo de inversion colectiva y convenir la apertura de la Cuenta Individual con anterioridad a la primera contribucion mensual (Art. 8).
- 2 Informar el ID FAL a ARCA, en la forma y plazos que ese organismo establezca, para que las contribuciones se integren dentro de la CUSS y se deriven automaticamente (Art. 9 y 10).
- 3 Computar el periodo de carencia: 6 periodos mensuales completos y consecutivos desde la primera contribucion efectivamente integrada. Los trabajadores cuya relacion se extinga antes de cumplido ese periodo no tendran cobertura del FAL (Art. 15).
- 4 Garantizar la correcta declaracion de remuneraciones: la registracion deficiente limita la cobertura del FAL a los montos efectivamente declarados, sin perjuicio de la responsabilidad integral del empleador por las diferencias (Art. 13).
- 5 Monitorear las normas complementarias de CNV, ARCA, Secretaria de Trabajo (STESS) y Secretaria de Finanzas, cuyo dictado vence a los 45 dias habiles desde el 1° de junio de 2026 -estimado: mediados de agosto de 2026 (Art. 26).
V. Plazos clave
| Evento | Plazo / Fecha | Referencia |
|---|---|---|
| Publicacion del Decreto 408/2026 | 1° de junio de 2026 | B.O. 342622 |
| Normas complementarias (CNV, ARCA, STESS, SF) | 45 dias habiles desde el 1/06/2026 (estimado: agosto 2026) | Art. 26 |
| Vigencia del regimen FAL | 1° de noviembre de 2026 | Art. 27 |
| Carencia minima para cobertura | 6 periodos mensuales consecutivos desde 1a contribucion | Art. 15 |
| Asignacion de oficio de ID FAL por CNV | 1 mes desde el vencimiento sin informacion de ID FAL | Art. 9, inc. d |
| Pago de indemnizacion desde el FAL | 5 dias habiles desde presentacion correcta de DDJJ | Art. 17 |
| Continuidad de fideicomiso (aviso previo) | 24 meses antes del vencimiento del plazo fiduciario | Art. 6 |
VI. Regimen tributario y economico
El Art. 19 del Decreto reglamenta las exenciones previstas en el Art. 67 de la Ley N° 27.802:
- Las contribuciones del empleador al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias.
- Los rendimientos, intereses y rentas que el empleador obtenga por las inversiones del FAL -incluyendo utilidades asimilables a dividendos- estan exentos de Ganancias.
- Los importes sustitutivos de indemnizaciones pagados con recursos del FAL no generan deduccion adicional para el empleador; si los que este pague de manera directa.
- Las sumas que el trabajador perciba en concepto de indemnizacion del FAL reciben el tratamiento fiscal de las indemnizaciones que sustituyen (Art. 19, ultimo parrafo).
- Si el FAL transfiere remanentes al empleador por cese del regimen (Art. 72, Ley 27.802), esos fondos quedan alcanzados por Ganancias.
- Las comisiones percibidas por las Entidades Habilitadas y cualquier otro interviniente estan exentas de IVA.
- Las cuentas de los FCI y fideicomisos FAL estan exentas del Impuesto sobre Creditos y Debitos en Cuentas Bancarias, al igual que las suscripciones y rescates de cuotapartes y operaciones equivalentes con valores fiduciarios (Art. 25).
En cuanto al impacto en las cargas patronales, el Art. 24 establece que la alicuota de contribucion al FAL se detrae mensualmente de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de seguridad social (Leyes N° 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714), en la misma proporcion en que se distribuyan esas contribuciones. La reduccion no aplica durante periodos de suspension o interrupcion de la obligacion contributiva.
VII. Politica de inversiones, comisiones y portabilidad
Las inversiones del FAL se limitan a instrumentos financieros y valores negociables emitidos y negociados exclusivamente en la Republica Argentina. No se admite inversion en instrumentos cuyo activo subyacente este emitido o negociado en el exterior (Art. 11).
La comision maxima global es del 1% anual sobre el total de los activos administrados, comprensiva de todas las contraprestaciones que perciban la Entidad Habilitada y cualquier otro interviniente (Art. 20).
La portabilidad entre vehiculos autorizados esta permitida bajo cuatro condiciones acumulativas (Art. 14): (i) el vehículo receptor debe cumplir con el Art. 59 de la ley; (ii) no deben existir obligaciones de pago pendientes o deben constituirse provisiones suficientes; (iii) se debe seguir el procedimiento que fije CNV; y (iv) se debe comunicar a ARCA en forma y plazo que ella establezca.
VIII. Fiscalizacion y sanciones
La fiscalizacion del regimen es compartida entre tres organismos segun sus competencias (Art. 23):
- STESS: fiscalizacion general, aplicacion de la multa del Art. 75 de la Ley 27.802, seguimiento y monitoreo de fraudes e incumplimientos.
- ARCA: gestion de cobro de contribuciones impagas y ejecucion fiscal de las multas una vez firmes (Capitulo XI, Ley N° 11.683).
- CNV: supervision, regulacion y potestad sancionatoria sobre las Entidades Habilitadas y los vehiculos de inversion colectiva.
El producido de las multas se destina a los subsistemas de seguridad social a cargo del empleador, en la misma proporcion que las contribuciones patronales.
IX. Tabla resumen - Decreto 408/2026
| Aspecto | Regulacion | Art. del Decreto |
|---|---|---|
| Empleadores alcanzados | Sector privado, salvo exclusiones del Art. 58 Ley 27.802 y sector publico | Art. 2 |
| Vehiculos habilitados | FCI (Art. 1° Ley 24.083) o fideicomiso financiero supervisado por CNV | Arts. 3, 5 y 7 |
| Cuenta Individual del Empleador | Patrimonio separado, inembargable, con ID FAL unico | Arts. 3 y 8 |
| Trabajador registrado (cobertura) | Debe estar registrado con no menos de 12 meses de antelacion a la extincion | Art. 3, inc. c |
| Carencia | 6 periodos mensuales completos y consecutivos desde 1a contribucion | Art. 15 |
| Registracion deficiente | Cobertura limitada a montos efectivamente declarados | Art. 13 |
| Politica de inversiones | Solo instrumentos emitidos y negociados en Argentina | Art. 11 |
| Comision maxima | 1% anual global sobre activos administrados | Art. 20 |
| Reduccion de cargas patronales | Equivalente a la alicuota FAL; no acumulable entre periodos | Art. 24 |
| Exencion Ganancias (rendimientos) | Si, de pleno derecho (ARCA dictara normas aclaratorias) | Art. 19 |
| Exencion IVA (comisiones) | Si, sobre comisiones de Entidades Habilitadas e intervinientes | Art. 19 |
| Exencion Imp. Creditos y Debitos | Si, sobre cuentas FAL, suscripciones y rescates | Art. 25 |
| Portabilidad | Permitida entre vehiculos autorizados bajo condiciones | Art. 14 |
| Pago de indemnizacion | DDJJ electronica; transferencia en 5 dias habiles | Art. 17 |
| Vigencia del regimen | 1° de noviembre de 2026 | Art. 27 |
Texto completo disponible en: boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342622/20260601
El presente articulo tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico. Las normas complementarias de CNV, ARCA, STESS y Secretaria de Finanzas podran modificar los criterios operativos aqui descriptos.