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El Traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a CABA

Análisis del Cambio Estructural Más Importante en Décadas

Introducción: El Fin de 30 Años de Espera

Después de tres décadas de “inmovilismo” político, el cambio constitucional finalmente comenzó. La reforma de 1994 otorgó a la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, pero la transferencia efectiva de la justicia nacional ordinaria quedó suspendida en el limbo legislativo durante 30 años.

El fallo “Levinas” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diciembre de 2024 fue el detonante. La CSJN, cansada del inmovilismo, estableció que el Tribunal Superior de Justicia de CABA sería el órgano encargado de conocer los recursos extraordinarios de la justicia nacional ordinaria. Este precedente pateó el tablero y forzó a los poderes políticos a actuar.

En febrero de 2026, el Estado Nacional y la Ciudad firmaron el Acuerdo de Transferencia. El Proyecto de Ley de Modernización Laboral lo incorporó para su aprobación legislativa. El fuero laboral fue elegido como pionero de este proceso histórico.

Este artículo analiza los instrumentos normativos, los plazos establecidos, los desafíos estructurales y las implicancias prácticas de un cambio que transformará el ejercicio profesional de miles de abogados laboralistas.

La Estructura Insuficiente: ¿Puede CABA Absorber el Fuero?

El Problema de las Dimensiones

La Ley CABA 6789 creó una estructura modesta: apenas 2 Salas de Cámara y 10 Juzgados de Primera Instancia. Estos números contrastan brutalmente con la Justicia Nacional del Trabajo actual: 10 Salas y 80 Juzgados.

La pregunta es inevitable: ¿cómo absorberá CABA un volumen de causas generado por una estructura ocho veces mayor?

La propia Ley 6789 anticipó el problema. Supeditó el funcionamiento del nuevo fuero a un “acuerdo” con Nación que debía versar sobre la “transferencia” de juzgados y partidas presupuestarias. Pero el Acuerdo de Transferencia firmado en febrero 2026 reveló la verdadera intención: no transferir, sino cerrar.

El Cierre Inmediato: 30 Juzgados Desaparecen Ya

El Anexo I del Acuerdo identifica 30 juzgados nacionales del trabajo vacantes y la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Cláusula Novena ordena su cierre inmediato al entrar en vigencia el Acuerdo.

No habrá transición para estos tribunales. Simplemente dejarán de existir.

Los 50 juzgados restantes continuarán funcionando solo para tramitar causas iniciadas antes del traspaso, manteniéndose operativos hasta el dictado de sentencias definitivas. Pero Nación se compromete a no designar nuevos magistrados ni personal, garantizando el “apagado” progresivo del fuero.

El Acuerdo otorga a la Ciudad 180 días corridos desde su entrada en vigencia para poner en funcionamiento el fuero laboral completo. Este plazo parece ambicioso hasta el extremo.

CABA deberá:

Designar 6 jueces de Cámara (2 Salas x 3 jueces)

Designar 10 jueces de Primera Instancia

Conformar equipos completos de secretarios, prosecretarios y empleados

Equipar físicamente los tribunales (espacios, tecnología, mobiliario)

Implementar sistemas informáticos compatibles

Capacitar al personal en el nuevo Código Procesal local

Todo esto en seis meses. La Cláusula Tercera del Acuerdo prevé que CABA “adoptará las medidas legislativas, administrativas y preparativas necesarias” si el volumen de causas lo requiere. Esta cláusula suena más a reconocimiento implícito de la insuficiencia que a planificación realista.

Dos Códigos Procesales: El Desafío Cotidiano de los Litigantes

La Convivencia Normativa Forzosa

Los abogados laboralistas enfrentaremos una realidad inédita: dos sistemas procesales simultáneos durante años.

Las causas iniciadas antes del traspaso seguirán tramitando bajo la Ley Nacional 18.345 en la Justicia Nacional del Trabajo residual. Las nuevas causas se iniciarán bajo la Ley CABA 6790 en el nuevo fuero local.

Deberemos conocer y aplicar:

Dos códigos procesales distintos

Dos estructuras de tribunales diferentes

Dos sistemas de gestión y plazos

Dos vías recursivas diferenciadas

Las Similitudes que Alivian

Afortunadamente, el Código Procesal Laboral de CABA (Ley 6790) es sustancialmente similar a la Ley Nacional 18.345. Los plazos fundamentales son idénticos:

Nulidad del procedimiento

Vistas y traslados

Traslado de demanda ordinaria

Autos para alegar

Recursos de aclaratoria, revocatoria y apelación

Recurso de queja

Una diferencia detectada: el plazo para apelar medidas cautelares se reduce a 3 días en CABA versus 6 días en Nación. Los litigantes deberemos estar atentos a estas pequeñas pero críticas variaciones.

El Gran Avance: Revisión Amplia de Comisiones Médicas

El Título VII, Capítulo 1 de la Ley 6790 introduce un cambio sustancial que beneficiará a los trabajadores. El artículo 263 establece que la revisión de resoluciones de Comisiones Médicas Jurisdiccionales será "amplia y suficiente", con un plazo de 90 días hábiles administrativos.

Esto contrasta favorablemente con el régimen nacional actual, donde el trabajador dispone de apenas 15 días para interponer recurso de apelación en relación ante las Comisiones Médicas con asiento en CABA.

La revisión "amplia" equivale a una acción ordinaria que examina integralmente lo actuado en sede administrativa, similar al modelo de la Provincia de Buenos Aires. Este cambio normalizará un derecho que cierta jurisprudencia ya venía reconociendo de manera parcial.

La Ausencia del Recurso Extraordinario Local

Un detalle llamativo: el Código Procesal de CABA no menciona recursos extraordinarios locales, a diferencia de la Ley Nacional 18.345 (artículo 155) y la Ley 15.057 de la Provincia de Buenos Aires (artículo 82).

Esta ausencia fue subsanada por la Cláusula Complementaria del Acuerdo de Transferencia, que expresamente establece que el TSJ CABA conocerá los recursos extraordinarios y ordinarios en términos de la Ley 402 de CABA.

El Acuerdo de Transferencia: El Documento que Cambia Todo

Entrada en Vigencia: Tres Requisitos Clave

El Acuerdo comenzará a regir cuando se cumplan tres condiciones (Cláusula Décima):

1. Aprobación del Congreso Nacional (incluida en el Proyecto de Ley de Modernización Laboral)

2. Aprobación de la Legislatura de CABA

3. Firma del primer convenio específico de transferencia de recursos (partidas presupuestarias)

Solo cuando estas tres piezas encajen comenzarán a correr los 180 días para que CABA ponga operativo su fuero.

La Transición: Qué Ocurre con las Causas en Trámite

La Cláusula Quinta establece el régimen de transición:

Causas iniciadas ANTES del traspaso:

Continúan tramitando en la Justicia Nacional del Trabajo

Hasta sentencia definitiva de segunda instancia (o primera si queda firme)

La ejecución de sentencias tramitará en el fuero CABA

Causas iniciadas DESPUÉS del traspaso:

Se radican exclusivamente en el Fuero del Trabajo de CABA

La Justicia Nacional no recibirá nuevos ingresos

Este corte temporal será determinante. Los estudios jurídicos deberán analizar estratégicamente en qué momento iniciar acciones, considerando las ventajas y desventajas de cada fuero durante la transición.

La Nueva Competencia del TSJ CABA

La Cláusula Complementaria del Acuerdo ratifica y expande la doctrina de "Levinas":

El TSJ CABA será:

El órgano encargado de recursos extraordinarios y ordinarios (Ley 402 CABA)

El superior tribunal de la causa cuando exista cuestión federal (art. 14 Ley 48)

La última instancia ordinaria, consolidándose como tribunal máximo de revisión

Esta cláusula "purga" las objeciones constitucionales planteadas en la disidencia del Dr. Rosenkrantz en "Levinas", quien cuestionaba que la CSJN posicionara al TSJ CABA como alzada sin el previo convenio de transferencia. Ahora ese convenio existe.

La Normalización de la Vía Recursiva

Uno de los beneficios inmediatos del traspaso es la eliminación de la "doble vía recursiva" que generaba inseguridad jurídica.

Antes de "Levinas", un litigante podía dudar sobre si el recurso extraordinario federal debía interponerse ante la Cámara Nacional de Apelaciones (tribunal nacional) o ante el TSJ CABA (tribunal local). Esta dualidad provocaba rechazos por incompetencia, dilaciones y costos innecesarios.

Con el nuevo régimen, la vía queda claramente definida: el TSJ CABA es la instancia previa al recurso extraordinario federal ante la CSJN. Se aplica economía procesal y se reduce incertidumbre.

La Revolución del Stare Decisis: Un Cambio de Paradigma Jurídico

El Artículo 89 del Proyecto de Modernización Laboral

Más allá del traspaso jurisdiccional, el Proyecto de Ley introduce un cambio revolucionario en el artículo 89:

"Los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia. El apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones."

Este artículo incorpora por primera vez en Argentina la doctrina del stare decisis propia del common law.

Qué es el Stare Decisis

El stare decisis (del latín "mantenerse en lo decidido") es el principio fundamental del derecho anglosajón que obliga a los tribunales inferiores a acatar las decisiones de los tribunales superiores.

En sistemas de common law como Estados Unidos o Reino Unido, un fallo de la Corte Suprema no solo resuelve el caso particular: crea precedente obligatorio para todos los tribunales del país en casos similares.

Argentina, como país de tradición romano-germánica, siempre consideró los fallos de la CSJN como "jurisprudencia" con autoridad persuasiva pero no vinculante. Los jueces podían apartarse de los precedentes de la Corte sin consecuencias formales.

Por Qué Este Cambio Ahora

El artículo 89 responde a episodios recientes donde cámaras laborales ignoraron abiertamente precedentes de la CSJN.

Los casos "Oliva" (Fallos 347:100) y "Lacuadra" son ejemplos paradigmáticos. La Corte fijó criterios sobre tasa de interés aplicable en juicios laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en causas posteriores, resolvió aplicando criterios opuestos sin consecuencias.

El nuevo artículo 89 busca evitar estos "desplantes institucionales" mediante la amenaza de responsabilidad por mal desempeño. Se prioriza:

Seguridad jurídica (predecibilidad de sentencias)

Economía procesal (menos recursos extraordinarios federales)

Coherencia sistémica (unidad de criterio judicial)

Las Preguntas que Plantea

La implementación del stare decisis plantea interrogantes:

¿Qué se considera "apartamiento infundado"? ¿Debe el juez justificar extensamente por qué no aplica el precedente?

¿Qué ocurre cuando hay precedentes contradictorios de la CSJN?

¿Cómo se tramitará la sanción por "mal desempeño"? ¿Juicio político? ¿Jury de enjuiciamiento?

¿Se aplica solo a jueces laborales o se extenderá a otros fueros?

Estas preguntas se responderán con la práctica judicial y las primeras aplicaciones del artículo 89.

Los Desafíos Ocultos: Lo Que el Acuerdo No Dice

El Conflicto con los Empleados Judiciales

Al momento de escribirse este artículo, los empleados de la Justicia Nacional del Trabajo están en conflicto con las autoridades. El cierre de 30 juzgados y el desmantelamiento progresivo del fuero genera incertidumbre laboral para cientos de trabajadores.

¿Serán absorbidos por CABA? ¿Serán reubicados en el fuero federal? ¿Habrá retiros voluntarios? El Acuerdo no detalla el destino del personal, limitándose a hablar de "transferencia progresiva de recursos".

Esta indefinición afectará el servicio de justicia durante la transición.

Los Cuestionamientos Constitucionales

El Acuerdo y el Proyecto de Ley enfrentan cuestionamientos de índole constitucional que probablemente lleguen a los tribunales:

¿Puede un acuerdo entre Nación y CABA modificar competencias judiciales sin reforma constitucional federal?

¿Es válido cerrar tribunales nacionales sin garantizar la transferencia efectiva del servicio?

¿El artículo 89 (stare decisis) afecta la independencia judicial consagrada constitucionalmente?

Estas impugnaciones podrían retrasar o complejizar el cronograma establecido en el Acuerdo.

Implicancias Prácticas para el Ejercicio Profesional


Las Dudas que Genera

La Sobrecarga del Fuero Federal

La Cláusula Segunda del Acuerdo excluye ciertas materias de la transferencia. Esas competencias irán al fuero Contencioso Administrativo Federal, que ya está saturado.

La redistribución de competencias podría colapsar un fuero que no está dimensionado para absorber causas adicionales.

Conclusión: Un Cambio Estructural sin Retorno

El traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a CABA no es una reforma procesal más. Es la concreción de un mandato constitucional postergado tres décadas, con implicancias que transformarán el mapa jurisdiccional del derecho laboral argentino.

Los desafíos son considerables: una estructura judicial insuficiente, plazos ambiciosos, dos códigos procesales en convivencia, conflictos gremiales irresueltos y cuestionamientos constitucionales pendientes. Pero el proceso tiene impulso propio. El fallo "Levinas" fue el detonante; el Acuerdo de Transferencia y el Proyecto de Ley de Modernización Laboral son el vehículo.

Para el abogado laboralista, el imperativo es claro: actualizarse, adaptarse y anticiparse. Los cambios normativos, procesales y jurisdiccionales que se avecinan requerirán un ejercicio profesional más técnico, más informado y más estratégico que nunca.

La historia del derecho laboral argentino tiene un nuevo capítulo. Y este reciente comenzó a escribirse.


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