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¿Es obligatorio llevar y rubricar el control horario laboral según la ley argentina?

¿Las empresas están obligadas a llevar y rubricar control horario laboral en Argentina? Explicamos qué exige la Ley 11.544, la OIT 30/1930 y la Resolución 147/2024.

El debate sobre si las empresas deben implementar y rubricar un “control horario” es recurrente. Sin embargo, el análisis normativo y jurisprudencial permiten concluir que no existe una obligación legal expresa de llevar y rubricar planillas de control horario tal como algunas autoridades administrativas pretenden exigir.

Qué exige la Ley 11.544


La Ley 11.544 de Jornada de Trabajo, en su artículo 6°, establece que cada empleador debe:

  • Dar a conocer, mediante avisos visibles en el establecimiento, las horas de inicio y fin de la jornada o, en caso de trabajo por equipos, los horarios de cada turno.​
  • Informar de igual modo los descansos que no se computan en la jornada.​
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo realizadas conforme los artículos 3, 4 y 5 de la ley.​

En ningún pasaje de la Ley 11.544 ni de su decreto reglamentario se impone la obligación de llevar un “sistema de control horario” diario del ingreso y egreso del personal ni la de rubricar ese supuesto registro ante autoridad laboral.​

Jurisprudencia sobre control horario


La jurisprudencia laboral ha sido clara al señalar que la falta de exhibición de tarjetas reloj o planillas de horarios no genera, por sí sola, la aplicación de la presunción del artículo 55 de la LCT, porque no existe una norma que obligue a conservar esos registros.​

En este sentido, se ha resuelto que la LCT no exige registrar el horario de trabajo en el libro especial del artículo 52, ni integra la documentación contable cuya falta habilite la presunción del artículo 55, por lo que la sola inexistencia de registros horarios no basta para tener por probadas horas extraordinarias.​

Convenio OIT 30/1930 y su alcance


El Convenio OIT N.º 30/1930, aprobado en Argentina por la Ley 13.560, dispone en su artículo 11 que cada empleador debe:

  • Hacer conocer las horas de inicio y finalización de la jornada o, en su caso, de cada equipo de trabajo.​
  • Informar los descansos que no integran las horas de trabajo.​
  • Inscribir en un registro, en la forma aprobada por la autoridad competente, todas las horas extraordinarias y el importe de su remuneración.​

El texto del Convenio no establece la obligación de llevar un registro de control horario diario de asistencia ni exige que dicho registro sea rubricado por autoridad administrativa, siendo este artículo el antecedente directo del actual artículo 6° de la Ley 11.544.​

Resolución 147/2024 de la Provincia de Buenos Aires


En la Provincia de Buenos Aires, el artículo 24 inciso 1 del Anexo I de la Resolución 147/2024 del Ministerio de Trabajo incluye entre la documentación laboral a tramitar en forma manual la “rúbrica de planillas horarias (Ley 11.544, art. 11 del Convenio OIT N.º 30/1930) y planilla de horarios para el personal femenino (art. 174 LCT)”.​

Sin embargo, esa remisión normativa se apoya en normas que, como se vio, únicamente exigen: exhibir horarios y descansos, y llevar un registro de horas extras, pero no crear ni rubricar un sistema general de control de ingreso y egreso diario.​

Desde esta perspectiva, la exigencia administrativa de rubricar planillas de control horario de asistencia aparece como un exceso reglamentario, al pretender imponer obligaciones no previstas de manera expresa en la Ley 11.544 ni en el Convenio OIT 30/1930, lo que abre la puerta a cuestionamientos de validez constitucional.​

Conclusión práctica para empleadores


En el ámbito de AMBA y, en particular, en la Provincia de Buenos Aires, no existe una obligación legal expresa de llevar registros horarios de asistencia ni de rubricarlos, más allá del deber de informar horarios y descansos y de registrar las horas extraordinarias.​

La recomendación para las empresas es cumplir estrictamente con la normativa vigente en materia de jornada, exhibición de horarios y registro de horas extras, y analizar con asesoramiento jurídico específico cualquier requerimiento de rúbrica de planillas horarias que no encuentre un respaldo legal claro.​


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