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Indemnización por despido: como se calcula según el artículo 245 de la LCT

Cuando un trabajador es despedido sin causa, el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que le corresponde una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. El cálculo se basa en la mejor remuneración mensual, normal y habitual que el trabajador haya percibido durante el último año (o durante todo el vínculo si fuera menor a ese período).

Pero este mismo artículo también introduce un límite: la base de cálculo no puede superar tres veces el promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable. Es decir, si el sueldo del trabajador excede ese promedio multiplicado por tres, la indemnización se calcula sobre el tope, no sobre el sueldo real.

¿Es constitucional este tope?


En el caso “Sosa, Fernando Pablo c/ Mondelez Argentina S.A. s/ Despido”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 245, por considerar que limitan de forma irrazonable el derecho del trabajador a una indemnización plena. Según el tribunal, el tope violaba el principio protectorio del trabajo y la garantía de igualdad, afectando especialmente a trabajadores calificados con sueldos por encima del promedio del convenio.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esta decisión en diciembre de 2021. Aceptó el recurso extraordinario de la empresa y reafirmó la validez del tope indemnizatorio previsto en la ley, alineándose con el dictamen de la Procuración General.

¿Qué implica este fallo?


El pronunciamiento de la Corte vuelve a poner en vigencia los límites legales a la hora de calcular la indemnización por despido, incluso en aquellos casos en los que el sueldo del trabajador esté muy por encima del promedio del convenio.

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