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Jornada laboral en Argentina: límites diarios y semanales según la ley.

​La Ley 11.544 establece que la jornada laboral en Argentina no debe superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales.Sin embargo, existen modalidades de distribución y excepciones que es importante conocer.


Distribución desigual de la jornada


El Decreto 16.115/1933, reglamentario de la Ley 11.544, permite una distribución desigual de las horas de trabajo durante la semana. Esto significa que, si en algunos días se trabajan menos de 8 horas, es posible compensar en otros días con jornadas de hasta 9 horas diarias, siempre que:

  • El total semanal no exceda las 48 horas.​
  • Las tareas del sábado finalicen a las 13:00 horas.


Excepciones a la jornada estándar


La Ley 11.544 excluye de sus disposiciones a ciertos sectores, como:

  • Trabajos agrícolas y ganaderos.
  • Servicio doméstico.​
  • Establecimientos donde laboran únicamente miembros de la familia del empleador.

Además, se contemplan excepciones para:​

  • Directores y gerentes: No están sujetos a los límites de jornada establecidos.​
  • Trabajo por equipos: Se permite extender la jornada más allá de 8 horas diarias o 48 semanales, siempre que el promedio en un período de tres semanas no supere estos límites.​
  • Situaciones de emergencia: En casos de accidentes o fuerza mayor, se pueden extender las jornadas para prevenir perjuicios en la operación del establecimiento. ​


Jurisprudencia relevante


En el fallo "Cardone, Lorena de los Ángeles c/ Be Enterprises SA s/ Despido" del 1 de noviembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación abordó la cuestión de la extensión de la jornada laboral. Se determinó que, aunque la jornada semanal no supere las 48 horas, no es válido que un solo día (en este caso, el sábado) tenga una extensión de 12 horas, ya que se excede el límite diario permitido.


Conclusión


En el fallo que analizó la Corte Suprema de la Nación, la parte actora cumplió una jornada de 12 horas los días sábados durante toda la relación laboral, en claro exceso del límite de jornada diario. En este caso si bien no excedía la jornada laboral el límite semanal, los días sábados excedía el límite de la jornada diaria. Con lo cual lo que podamos concluir del dictamen de la Corte es la existencia de dos límites de la jornada laboral: uno diario y otro semanal. Que ambos límites, tanto diario como semanal son independientes y autónomos entre sí. Esto es la jornada diaria pueden extenderse por 9 hs, y por otro lado la jornada semanal no puede extenderse más de 48 hs.

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