En los hospitales de colectividad, el plus por guardería se paga contra gastos acreditados

3 de noviembre de 2026 · por Julian Cosso

En los hospitales de colectividad, el plus por guardería se paga contra gastos acreditados

RRHH de un hospital recibe la consulta de siempre: una trabajadora con un hijo de dos años pregunta por qué no le liquidan el plus por guardería del convenio. La respuesta depende de una pregunta previa: tiene gastos de guardería o de cuidado que pueda acreditar? La Cámara Nacional del Trabajo dijo que de eso depende el pago.

El caso

CNAT, Sala VII, 16/07/2026, R. S., M. c/ A.L.P.I. Asoc. Civil s/ despido (Expte. 29293/2019). La trabajadora reclamó el plus del art. 12 del CCT 103/75, el convenio de los hospitales de colectividades particulares sin fines de lucro. La Sala rechazó la idea de que el convenio fijara una prestación autónoma, automática e incondicionada, sin relación con la necesidad de cuidado infantil, y el reclamo no prosperó porque los gastos no se acreditaron.

Qué paga el convenio

El art. 12 prevé que los hospitales con menos mujeres que el mínimo legal para exigir guardería, y los obligados que todavía no la habilitaron, paguen a las madres una suma mensual por cada hijo, hasta la edad límite reglamentaria, equivalente al 40% del salario básico de mucama. Se paga en proporción a las horas cuando la jornada es reducida y no corresponde en vacaciones ni licencias sin goce. Las partes pactaron que no se considera sueldo ni retribución. Si el hospital presta el servicio por sí o por terceros, el pago sustitutivo queda sin efecto.

Qué revisar en el hospital

  • Pedir factura o recibo de la guardería, el jardín o quien cuida, y la partida de nacimiento.
  • Fijar por escrito qué comprobante sirve y cada cuánto se presenta.
  • Liquidarlo proporcional en jornada reducida y sin pago en vacaciones ni licencias sin goce.
  • Guardar pedidos, comprobantes y pagos en el legajo.

Es el criterio de una sala, no un plenario. Si el plus se venía pagando sin comprobantes, conviene ordenar el cambio por escrito antes de suspenderlo.

FAQ

Toda trabajadora con hijos cobra el plus?

Según la Sala VII, no en forma automática. Tiene que acreditar los gastos de cuidado que el plus compensa.

Integra el sueldo para aguinaldo o indemnización?

El art. 12 dice que las partes no lo consideran sueldo ni retribución y que no impacta en aguinaldo, vacaciones, aportes ni indemnizaciones.

Fuera de la sanidad, el reintegro documentado de guardería está entre los pagos no remunerativos del art. 103 bis LCT. El análisis completo para empleadores, con el checklist, está en la guía de Grupo CYT sobre el plus por guardería.

Listo para comenzar?

Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para ver cómo lo ayudamos.
Bienvenidos a CYT.