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Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): implementación operativa y aspectos prácticos para empleadores


I. Introducción


El 6 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General ARCA 5844/2026, dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la cual se implementa operativamente el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (en adelante, "RIFL"), establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto N° 315 del 30 de abril de 2026.

La norma completa el andamiaje regulatorio del RIFL al fijar los procedimientos, plazos y condiciones concretas que los empleadores deben observar para acceder al beneficio de reducción de contribuciones patronales previsto en la ley. Su vigencia rige desde el día de su publicación, con aplicación a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes.

II. Marco legal


El RIFL encuentra su sustento normativo en el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. La ley establece en su artículo 159 una reducción significativa de las alícuotas de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), aplicable durante cuarenta y ocho meses respecto de nuevas relaciones laborales que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

La ley delegó en ARCA la facultad de establecer los términos y condiciones operativos del régimen, atribución que fue ejercida mediante el Decreto N° 315/2026 y complementada por la Resolución General 5844/2026 que aquí se comenta.

III. Sujetos alcanzados


El RIFL está dirigido a los empleadores del sector privado comprendidos en el artículo 156 de la Ley N° 27.802, a quienes resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), de la Ley N° 22.250 de la industria de la construcción, y de la Ley N° 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario.

El beneficio aplica respecto de cada nuevo trabajador incorporado entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

Respecto de los empleadores que adquieran ese carácter a partir del 10 de diciembre de 2025, la norma prevé que podrán aplicar el régimen hasta el máximo que establezca la reglamentación, que no podrá superar el ochenta por ciento (80%) de su nómina.

IV. Requisitos para los trabajadores incorporados


El goce del beneficio exige que el trabajador incorporado encuadre en alguno de los siguientes supuestos al momento del alta:

a) No haber contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.

b) Haber estado desempleado durante los últimos seis (6) meses previos al mes del alta laboral.

c) Estar inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) al momento del alta.

d) Que su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La concurrencia de cualquiera de estas situaciones habilita al empleador a aplicar las alícuotas reducidas respecto de ese trabajador, de acuerdo con el alcance que el Decreto N° 315/2026 asigna a cada supuesto.

V. El beneficio: alícuotas aplicables


La reducción de alícuotas establecida por el artículo 159 de la Ley N° 27.802 implica que la carga total de contribuciones patronales sobre los trabajadores incorporados bajo el RIFL sea del cinco por ciento (5%), distribuida de la siguiente manera:

SubsistemaAlícuota
Sistema Previsional Argentino (SIPA)1,31%
Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF)0,57%
Fondo Nacional de Empleo (FNE)0,12%
INSSJP3,00%
Total5,00%

Esta alícuota es uniforme para los empleadores comprendidos en los incisos A y B del artículo 19 de la Ley N° 27.541, sin perjuicio de las alícuotas adicionales que pudieran corresponder en virtud de regímenes previsionales diferenciales o especiales de la seguridad social.

El beneficio se aplica a partir del período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y se extiende durante los cuarenta y siete (47) períodos fiscales siguientes, siempre que la relación laboral se mantenga vigente. En total, el beneficio alcanza los cuarenta y ocho meses previstos en la ley.

Cabe destacar que cada empleador puede hacer uso del beneficio una única vez por trabajador.

VI. Procedimiento de registración


A efectos de ejercer la opción prevista en el artículo 162 de la Ley N° 27.802, los empleadores deben registrar a cada nuevo trabajador en el sistema "Simplificación Registral" de ARCA, utilizando el siguiente código de modalidad de contratación:

Código 710 — Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802

Este código debe utilizarse al momento del alta del trabajador, independientemente de si la jornada es completa o parcial.

VII. Declaración jurada y liquidación


Para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, la resolución dispone la utilización del sistema "Declaración en Línea", en su release 7 de la versión 47, que aplica las nuevas alícuotas en forma automática al identificar al trabajador bajo el perfil correspondiente al RIFL.

La información vinculada estará disponible en el micrositio "Declaración en Línea" del sitio institucional de ARCA: https://www.arca.gob.ar/declaracionenlinea/.

La obligación de utilizar este release comprende tanto las presentaciones correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes, como las presentaciones originales o rectificativas de períodos anteriores que se efectúen a partir de la vigencia de la resolución.

VIII. Exclusiones y causales de decaimiento


VIII.1. Exclusiones

La resolución establece dos causales de exclusión del beneficio:

a) Registro en el REPSAL. Los empleadores que se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales quedan excluidos durante el período en que permanezcan en él.

b) Uso abusivo del régimen. Se considera práctica abusiva la sustitución de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal —ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas—, cuando tenga por objeto acceder ilegítimamente al beneficio.

VIII.2. Reincorporaciones

Los empleadores no pueden aplicar el RIFL respecto de trabajadores previamente declarados bajo el Régimen General de la Seguridad Social que, luego de producido el distracto laboral —cualquiera fuere su causa—, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses contados desde la fecha de desvinculación.

VIII.3. Decaimiento y consecuencias

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título XX de la Ley N° 27.802 o la configuración de alguna de las causales de exclusión descriptas produce el decaimiento del beneficio. En ese supuesto, el empleador deberá:

  • Presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes
  • Ingresar las diferencias de contribuciones adeudadas
  • Abonar los intereses resarcitorios aplicables
  • Afrontar las multas pertinentes por los períodos fiscales involucrados

IX. Situación transitoria: altas entre el 1° y el 5 de mayo de 2026


La resolución contempla expresamente una disposición transitoria para las altas de trabajadores registradas en el sistema "Simplificación Registral" entre el 1° de mayo de 2026 —fecha de inicio del período de incorporaciones— y el 5 de mayo de 2026 —día anterior a la publicación de la norma—. En esos casos, los empleadores podrán rectificar las altas habilitando el código de modalidad de contratación 710, siempre que los trabajadores cumplan con los requisitos establecidos.

X. Consideraciones prácticas


Desde una perspectiva operativa, los empleadores que proyecten incorporar personal en los próximos doce meses deberían evaluar con sus equipos de recursos humanos y contables los siguientes aspectos:

a) Verificación de elegibilidad. Antes de registrar un alta bajo el código 710, corresponde constatar que el trabajador cumple alguno de los requisitos del artículo 157 de la ley. La utilización indebida del código puede configurar la causal de uso abusivo y determinar el decaimiento retroactivo del beneficio, con la consiguiente carga de intereses y multas.

b) Control del REPSAL. Conviene verificar previamente que la empresa no figure en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, pues esa circunstancia obsta al goce del beneficio durante el período de inscripción.

c) Política de reincorporaciones. El plazo de doce meses sin reincorporación debe tenerse presente al momento de planificar restructuraciones de personal, para no generar expectativas de beneficio que no puedan concretarse.

d) Actualización del sistema de liquidación. Es indispensable coordinar con el estudio contable o el área de liquidación de sueldos la disponibilidad y utilización del release 7, versión 47, del sistema "Declaración en Línea" de ARCA, única vía habilitada para liquidar contribuciones bajo el perfil RIFL.

e) Documentación del cumplimiento. Se recomienda conservar la documentación que acredite el encuadre del trabajador en los supuestos legales (situación previsional al 10/12/2025, períodos de desempleo, constancias de monotributo, o constancia de empleo público anterior), de modo de poder respaldarlo ante una eventual fiscalización.


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