El DNU 340/2025 redefine el marco de la protesta sindical y la noción de actividades esenciales, lo que impacta en la forma en que se gestionan paros, asambleas y medidas de fuerza dentro de las empresas. Esto obliga a revisar protocolos de crisis, políticas disciplinarias y canales de diálogo con sindicatos para evitar respuestas desproporcionadas o ilegales.
Cambios clave para la empresa
- Actividades esenciales: el decreto puede ampliar o precisar qué actividades se consideran esenciales, imponiendo mayores exigencias de guardias mínimas o prestación parcial del servicio.
- Proporcionalidad de las medidas: se introduce o refuerza la idea de que ciertas modalidades de protesta pueden ser abusivas si impiden completamente el funcionamiento en actividades esenciales.
- Potenciales sanciones: el manejo incorrecto de una medida de fuerza (por ejemplo, despidos o sanciones desmedidas) puede generar conflictividad judicial y reclamos por violación de derechos sindicales.
¿Qué ajustes conviene hacer?
- Actualizar protocolos internos de actuación frente a paros, asambleas y bloqueos, contemplando actividades críticas y roles de reemplazo.
- Revisar la política disciplinaria para asegurar que cualquier sanción sea proporcional, fundada y documentada.
- Fortalecer canales de diálogo formal con sindicatos y delegados, promoviendo instancias preventivas antes de que escale el conflicto.
FAQ
¿Puedo sancionar a trabajadores que participen en medidas de fuerza?
Solo cuando la conducta exceda el ejercicio legítimo del derecho de huelga o protesta y se configure un abuso, lo que debe analizarse caso por caso y documentarse cuidadosamente.
¿Qué pasa si mi actividad es esencial y hay paro?
El DNU pone énfasis en asegurar guardias mínimas y continuidad parcial del servicio, por lo que la empresa debe diseñar previamente planes de contingencia que respeten los derechos laborales y, a la vez, garanticen la prestación esencial