Breve sinopsis del fallo
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió el caso “Ortellao Gabriel Hernán c/ Galeno ART S.A.”, en el que se discutía cómo actualizar un crédito laboral derivado de un accidente de trabajo. La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había declarado la inconstitucionalidad de los incisos 2 y 3 del artículo 12 de la LRT y ordenado aplicar índice CER al crédito del trabajador, criterio que fue cuestionado por la aseguradora.
La decisión del TSJ CABA y la línea “Valdez”
Por mayoría, el TSJ hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad de la ART, revocó la sentencia de la Sala VIII y ordenó que la actualización del crédito se calcule utilizando la variación del índice RIPTE, remitiéndose expresamente a lo ya decidido en el expediente 42326/2025 (precedente “Valdez”). De esta manera, el tribunal consolida una línea jurisprudencial según la cual la reparación debe ajustarse por RIPTE y no por CER en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
El TSJ fija una fórmula concreta: la indemnización debe incrementarse aplicando “Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización” dividido “Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante”, menos 1, multiplicado por 100. Esta precisión técnica es central para la práctica, porque ofrece un parámetro numérico claro tanto para los litigantes como para los peritos al momento de liquidar créditos derivados de infortunios laborales. En igual sentido otorga visibilidad y previsión a las empresas, en el marco del probable traspaso de fuero.
El voto minoritario: tutela del crédito del trabajador
El voto en minoría se distancia de la mayoría y enfatiza la necesidad de proteger la intangibilidad y el valor real del crédito del trabajador. Señala que la mera diferencia aritmética señalada por la ART no acredita una desproporción ni un enriquecimiento sin causa, y critica el enfoque que reduce el conflicto al “intercambio económico”, omitiendo que está en juego la salud y el proyecto de vida de la persona trabajadora.
Para la minoría, la fórmula de la Cámara (con CER) estaba orientada justamente a preservar el poder adquisitivo del crédito, en línea con la tutela constitucional y convencional preferente de las personas trabajadoras. Además, se supo afirmar que la variación de tasas de interés constituye un riesgo inherente y previsible de la actividad aseguradora, por lo que trasladar ese riesgo al trabajador implicaría cargar sobre la víctima el costo de la desvalorización monetaria.
Impacto práctico para trabajadores y empleadores
Desde la óptica de los trabajadores y empresas, el fallo confirma que, en la Ciudad de Buenos Aires, cuando interviene el TSJ, la regla de actualización de créditos de la LRT se alineará con el RIPTE y con la doctrina “Valdez”. Esto obliga a revisar estrategias de planteos de inconstitucionalidad del art. 12 LRT, de elección de índices y de cuantificación del daño en los escritos iniciales y de ejecución.
Para empleadores y ART, la sentencia refuerza un escenario de mayor previsibilidad en materia de cálculos indemnizatorios, pero no elimina el debate sobre la potencialidad de suficiencia de la reparación frente a contextos inflacionarios. El voto minoritario deja abierta una agenda de discusión sobre la adecuación del RIPTE para mantener incólume el crédito del trabajador, especialmente cuando la inflación supera largamente la actualización salarial promedio que refleja dicho índice.
Claves para la práctica profesional y conocimiento empresarial, en adelante. Parámetros de consideración
- Al litigar en CABA, es indispensable considerar que el TSJ remite a “Valdez” y consolida el uso de RIPTE para actualizar créditos LRT, con fórmula expresamente indicada.
- La discusión estratégica se desplazará hacia la prueba y cuantificación del daño, y hacia eventuales planteos de inconstitucionalidad más robustos sobre suficiencia reparadora, antes que sobre la sola comparación aritmética entre CER y RIPTE.
- Restará ver el impacto y diferencia entre las tasas actualmente utilizadas por CNAT en contraposición al TSJ, sin perjuicio de la lógica discusión subyacente al traspaso de fuero, aun vigente.